Sentencia nº 2349-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADA : EDPYME ALTERNATIVA S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Edpyme Alternativa S.A., al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con su obligación de informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 27 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de julio de 2012, Asociación Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Edpyme Alternativa S.A.1 (en adelante, la Edpyme) por infracción del artículo 40° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que la denunciada establecía restricciones de acceso al público en el interior de su establecimiento tales como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros, sin informar sobre la existencia de las mismas al exterior de este.

  2. En atención a ello, el 20 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial2 de Edpyme con la finalidad de verificar el hecho denunciado por ADEC.

  3. En sus descargos, Edpyme señaló que si bien se verificó al interior de su establecimiento un aviso que establecía la prohibición de usar teléfonos celulares por motivos de seguridad, su entidad no restringía el acceso del público a su local. Agregó que la restricción de uso de celulares no implicaba la expulsión o invitación al retiro de los clientes sino únicamente la exhortación de dejar de utilizar el equipo celular dentro del establecimiento.

  4. Mediante Resolución 657-2012/INDECOPI-PIU del 25 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 40° del Código, al haber quedado acreditado que Edpyme no cumplió con implementar y colocar un cartel o aviso en el exterior de su establecimiento que informara sobre la restricciones existentes sobre el uso del celular; sancionándola con una amonestación. Asimismo, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con acreditar la colocación en el exterior de sus establecimientos comerciales ubicados en la circunscripción territorial de la Comisión el cartel o aviso que estableciera las restricciones impuestas.

  5. El 3 de octubre de 2012, Edpyme apeló la Resolución 657-2012/INDECOPIPIU reiterando los argumentos vertidos en su escrito de descargos. Añadió que en cumplimiento del mandato establecido por la Comisión procedió a colocar un aviso que informaba la restricción del uso de celulares, gorros, lentes y armas de fuego en la parte exterior de su establecimiento.

  6. El 8 de abril de 2013, ADEC presentó un escrito señalando que el hecho que la denunciada hubiera subsanado la conducta infractora no la liberaba de responsabilidad.

    ANÁLISIS

  7. El artículo 40° del Código3 establece la obligación de los establecimientos comerciales abiertos al público de informar de manera directa, clara y oportuna...

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