Sentencia nº 2290-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GUISELLA BRIGITTE ERQUINIO ALBA DENUNCIADA : DERCOCENTER S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por la señora Guisella Brigitte Erquinio Alba contra Derco Center S.A.C.

Lima, 26 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 26 de marzo de 2013, la señora Guisella Brigitte Erquinio Alba (en adelante, la señora Erquinio), denunció a Dercocenter S.A.C.1 (en adelante, Derco), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 26 de enero de 2013 solicitó a Derco la cotización de un automóvil marca Chevrolet;

    (ii) el 1 de febrero de 2013, canceló el 20% del precio total del vehículo solicitado; sin embargo el personal de la denunciada le informó que no contaban con el modelo elegido ofreciéndole el modelo Sedan del año 2013, lo cual aceptó;

    (iii) el 15 de febrero de 2013, canceló a la denunciada el precio total del vehículo, indicándole que en el término de 15 días le harían entrega del mismo; sin embargo ello no ocurrió, siendo que la entrega había sido constantemente aplazada sin brindar información ni justificación alguna;

    (iv) el 19 de marzo de 2013, acudió al establecimiento comercial de la denunciada con el fin de recoger su vehículo; no obstante, al verificar las características del mismo en el acta de entrega del automóvil se percató que no coincidía con las características del auto solicitado, motivo por el cual se rehúso a aceptarlo;

    (v) pese a las constantes comunicaciones con la denunciada, esta no cumplió con hacerle entrega del vehículo adquirido;

    (vi) en una comunicación con la denunciada, esta le informó que debían realizar nuevamente todos los trámites incluyendo las firmas de un nuevo contrato en la notaría; y,

    (vii) finalmente, el denunciante solicitó que se apliquen las medidas correctivas pertinentes, así como la entrega inmediata del vehículo adquirido, en el modelo y características correctas, y que Derco asuma los gastos derivados de los trámites realizados por su falta.

  2. Mediante Resolución 0479-2013/PS3 del 9 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el ORPS), declinó competencia señalando que los hechos denunciados cuestionaban las características y el modelo del vehículo que la señora Erquinio adquirió al señalar que le entregaron un vehículo del año 2012. En consecuencia, por razón de cuantía, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la CC2).

  3. Mediante Resolución 893-2013/CC2 del 2 de agosto de 2013, la CC2 también declinó competencia, indicando que el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta era el ORPS, debido a que la misma versaba exclusivamente sobre la demora en la entrega del vehículo adquirido, puesto que, si bien es cierto que la denunciante señaló que Derco le quiso entregar un vehículo con características distintas a las ofrecidas, esto sería un hecho...

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