Sentencia nº 2082-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JENNY SAMANTHA RAMÍREZ MALDONADO DENUNCIADA : MANOS MAESTRAS

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva contra Manos Maestras, al haber quedado acreditado que esta no cumplió con la medida correctiva ordenada mediante Resolución 3933-2009/CPC.

SANCIÓN: 3 UIT

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2112-2010/SC2-INDECOPI del 16 de setiembre de 2010, la Sala de Defensa de la Competencia, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución Final 3933-2009/CPC1 del 18 de noviembre de 2009, en virtud de la cual la Comisión de Protección al Consumidor, ahora Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió:

    (i) Declarar fundada la denuncia formulada por la señora Jenny Samantha Ramírez Maldonado (en adelante, la señora Ramírez) en la medida que quedó acreditado que Manos Maestras2 (en adelante, Manos Maestras) le brindó un servicio educativo no idóneo al ofrecerle a la denunciante la entrega de un certificado a nombre de la Nación cuando no contaba con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación;

    (ii) sancionó a la denunciada con una multa de 5 UIT por la conducta infractora, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento; y,

    (iii) ordenó como medida correctiva que, dentro del término de 5 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con devolver el importe de S/. 1 160,00 a la denunciante.

  2. Considerando que Manos Maestras fue notificada con la resolución precitada el 23 de setiembre de 2010, el plazo para cumplir con la medida correctiva vencía el 30 de setiembre de 2010.

  3. El 8 de noviembre de 2010, la señora Ramírez denunció a Manos Maestras por incumplimiento de la medida correctiva impuesta por la Comisión consistente en que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada dicha resolución, cumpla con hacerle entrega de S/. 1 160,00.

  4. Mediante Resolución N° 6 del 26 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la denunciada que presentara los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la mencionada medida correctiva.

  5. El 9 de noviembre de 2012, Manos Maestras presentó su escrito de descargos, señalando que no había dado cumplimiento a la referida medida correctiva toda vez que había interpuesto una demanda en la vía contencioso-administrativa, debiendo aplicarse a la presente denuncia el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, señaló que el anterior promotor de su representada había obtenido una sentencia absolutoria en un proceso penal seguido en su contra, proceso que estaba relacionado a los hechos denunciados en el expediente 1335-2009/CPC, el cual concluyó ordenando la medida correctiva materia de los presentes autos.

  6. Mediante Resolución 339-2013/CPC del 5 de febrero de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Manos Maestras por incumplimiento de medida correctiva; sancionándola con una multa ascendente a 3 UIT, pues quedó acreditado que no cumplió con la devolución de S/. 1 160,00 ordenada por la autoridad administrativa.

  7. El 20 de febrero de 2013, Manos Maestras interpuso recurso de apelación contra la Resolución 339-2013/CPC en los siguientes términos:

    (i) La resolución apelada incurrió en una afectación al debido procedimiento, toda vez que no se le había corrido traslado de la denuncia por incumplimiento de medida correctiva, por lo que debía declararse la nulidad del presente procedimiento;

    (ii) reiteró los alegatos vertidos en sus descargos, los que estuvieron referidos a sustentar su incumplimiento en los procesos judiciales interpuestos y en la aplicación del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

    (iii) afirmó haber cumplido con el deber de idoneidad en el servicio educativo, toda vez que contaba con la autorización del Ministerio de Educación.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre la nulidad alegada por la denunciada

  8. En su apelación, Manos Maestras señaló que se había afectado el principio de debido procedimiento durante la tramitación del presente expediente, puesto...

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