Sentencia nº 2086-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 –
SEDE LIMA SUR

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : RAFAEL SAPLER ZAIDMAN

DENUNCIADO : ENRIQUE YDELFONSO SANTA CRUZ LEYVA MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor Enrique Ydelfonso Santa Cruz Leyva respecto a los alegatos contenidos en los literales (i), (ii) y (iii) del numeral 2 de la presente resolución, en tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento; y, respecto a la presunta vulneración de su derecho de defensa, a la falta de valoración de medios probatorios y a la presunta vulneración a su derecho al debido procedimiento, el recurrente alegó errores de derecho no contenidos en la resolución venida en grado.

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 065-2013/CC2 del 7 de marzo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) revocó la Resolución Nº 1454-2012/PS3 que declaró infundada la denuncia formulada por el señor Rafael Sapler Zaidman (en adelante, el señor Sapler) contra Enrique Ydelfonso Santa Cruz Leyva (en adelante, el señor Santa Cruz) por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ; y, reformándola, declaró fundada la denuncia, toda vez que quedó acreditado que el denunciado no brindó un servicio idóneo de guardianía al denunciante en la medida que la bicimoto del denunciante fue sustraída.

  2. El 26 de marzo 2013, el señor Santa Cruz interpuso recurso de revisión contra la Resolución 065-2013/CC2, en atención a los siguientes argumentos:

    (i) El denunciante había variado su denuncia al indicar, inicialmente, que celebró un contrato de arrendamiento verbal con sus vecinos; y,

    (ii) se vulneró su derecho de defensa, dado que la Comisión no demostró que el servicio de vigilancia lo ofrecían las personas contratadas por la Junta de Propietarios;

    (iii) la Comisión no acreditó la existencia de una bicimoto y que la misma haya estado estacionada en el edificio “Puerta del Sol”;

    (iv) la Comisión no aplicó las normas del Código, dado que no hizo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolución Nº 2 al haber vencido el plazo que se otorgó al denunciante para absolver el requerimiento efectuado;

    (v) la Comisión aplicó erróneamente las normas del Código, dado que no valoró los medios probatorios que ofreció su representada en su escrito de descargos; y,

    (vi) la Comisión vulneró su derecho de defensa, dado que no se valoró que el denunciante no era consumidor final, al estar inhabilitado.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  3. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional, en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria1.

  4. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de...

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