Sentencia nº 2088-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : GRACIELA VICTORIA CEFERINO JAMANCA MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES

DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a la señora Graciela Victoria Ceferino Jamanca por infringir del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no contar con el libro de reclamaciones.

SANCIÓN: 0,5 UIT

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 16 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica), realizó una diligencia de inspección1 en el establecimiento comercial de la señora Graciela Victoria Ceferino Jamanca2 (en adelante, la señora Ceferino), en la que se verificaron las siguientes conductas:

    (i) No contaba con libro de reclamaciones; y,
    (ii) no exhibía el aviso que indicara la existencia del libro de reclamaciones.

  2. Mediante Resolución 753-2012/ILN-CPC del 29 de agosto de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), inició un procedimiento de oficio contra la señora Ceferino por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), por no contar con libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

    30 días calendario.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de febrero de 2013, la señora Ceferino fue declarada en rebeldía al no haber cumplido con presentar sus descargos en el plazo otorgado.

  4. Mediante Resolución 155-2013/ILN-CPC del 27 de febrero de 2013, la Comisión halló responsable a la señora Ceferino por infringir el artículo 150º del Código, por no contar con libro de reclamaciones en su establecimiento comercial. En consecuencia, sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con implementar en el libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

  5. El 14 de enero de 2013, la señora Ceferino apeló la Resolución 155-2013/ILN-CPC, señalando lo siguiente:

    (i) En el momento en que se llevó a cabo la diligencia de inspección, su establecimiento comercial no contaba con libro de reclamaciones, pero posteriormente subsanó su conducta;

    (ii) era una persona natural con negocio registrada en el Régimen Único Simplificado categoría 2, conforme se encontraba considerada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat);

    (iii) que conforme al régimen tributario al que estaba adscrita, no estaba obligada a contar con libros ni registros contables, por lo que a fin de que se revalúe la sanción impuesta presentó las constancias de sus pagos mensuales por concepto de tributos en el año 2011, así como las constancias de pagos del único trabajador con el que contaba su local.

    ANÁLISIS

    Sobre la implementación del libro de reclamaciones y su respectivo aviso

  6. El artículo 150º del Código4 establece que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones, cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y...

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