Sentencia nº 2028-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE SAN MARTÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EL SEÑOR LUIS ANTONIO ALBÁN OLIVA DENUNCIADO : LINGKEN PERÚ S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

MOTOCICLETAS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Luis Antonio Albán Oliva contra Lingken Perú S.A.C.

Lima, 25 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 30 de abril de 2013, el señor Luis Antonio Albán Oliva (en adelante, el señor Albán) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, el ORPS) a Lingken Perú S.A.C. (en adelante, Lingken Perú) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) El 21 de agosto de 2012, adquirió de Lingken Perú una motokar color azul, para lo cual canceló una cuota inicial de S/. 3 000,00 y dos letras por la suma de S/. 900,00 cada una, no cumpliendo la denunciada con entregarle copia del contrato de compraventa;

    (ii) el 21 de noviembre de 2012, cumplió con cancelar el importe de S/. 967,00 correspondiente a la primera letra adeudada, quedando pendiente de pago la última letra de S/. 900,00, la cual no cumplió con cancelar por problemas económicos, por lo que solicitó el refinanciamiento de la deuda, petición que fue denegada;

    (iii) el 29 de abril de 2013, personal de la denunciada ingresó a su domicilio, sin previo aviso, procediendo al recojo del vehículo por falta de pago, razón por la cual presentó su denuncia ante el Departamento de Robo de Vehículos (Deprove) de la Policía Nacional del Perú de Tarapoto, quienes dejaron

    constancia de la ubicación del vehículo en el establecimiento de Peralta Motor’s E.I.R.L.;
    (iv) el vehículo materia de denuncia presentó desperfectos en el tacómetro, hecho que fue comunicado a Lingken Perú para que procedieran al cambio de las piezas correspondientes;

    (v) recibió un trato descortés por parte de personal de la denunciada; y
    (vi) se negó a entregar el libro de reclamaciones para consignar su reclamo, siendo que finalmente logró efectuarlo con la intervención del personal del Indecopi.

  2. El señor Albán solicitó como medida correctiva que se le entregue copia del contrato de compraventa y del acta de incautación de su vehículo adquirido.

  3. Por Resolución 038-2013/PS0-INDECOPI-SAM del 10 de mayo de 2013, el ORPS declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Comisión), indicando que el maltrato denunciado por Lingken Perú resultaba inapreciable en dinero, por lo que no era de su competencia. Además, precisó que la denuncia hacía referencia a los siguientes presuntos hechos infractores: (i) la sustracción del vehículo adquirido por el señor Albán, sin su aviso previo; (ii) la negativa del proveedor a fraccionar la deuda; (iii) los desperfectos detectados en el tacómetro; y, (iv) el maltrato recibido por parte de la denunciada.

  4. Por Resolución 0031-2013/INDECOPI-SAM del 17 de junio de 2013, la Comisión declinó su competencia, considerando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia del señor Albán por ser cuantificable en dinero, en tanto no superaba las 3 UIT, pues su pretensión principal consistía en la adquisición de un vehículo defectuoso a la denunciada, el...

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