Sentencia nº 1897-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : JENNY ELENA NINANYA PAUCARIMA DENUNCIADO : REYNALDO LÓPEZ SOTELO MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN ACTIVIDAD : EDUCACIÓN

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Jenny Elena Ninanya Paucarima a la apelación interpuesta por el señor Reynaldo López Sotelo contra la Resolución 835-2012/ILN-CPC, en los extremos que le fueron desfavorables, y se dispone correr traslado de la adhesión al denunciado.

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de enero de 2012, la señora Jenny Elena Ninanya Paucarima (en adelante, la señora Ninanya) presentó ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1(en adelante, la Comisión N° 1) una denuncia contra la señora Milagro Elsa López Cabrera (en adelante, la señora López), promotora de la I.E.P. “Milagrito de Jesús” por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por las siguientes conductas:

    (i) Brindar el servicio educativo a su menor hija sin contar con las autorizaciones sectoriales correspondientes;

    (ii) maltratar psicológicamente a su menor hija;
    (iii) solicitar el pago por adelantado de las pensiones de enseñanza; y,
    (iv) requerir el cobro de cuotas extraordinarias por conceptos como “cuaderno de control”, “uniforme”, “libros” y “actividades”.

  2. Mediante Resolución 661-2012/CPC del 1 de marzo de 2012, la Comisión N° 1 declinó su competencia para conocer la denuncia presentada por la señora Ninanya contra la señora López, al considerar que el órgano funcional encargado de conocer la denuncia era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), en tanto el domicilio de la denunciada pertenecía a dicho distrito.

  3. Por Resolución 1 del 20 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia de la señora Ninanya contra la señora López, por las conductas descritas en el numeral 1 de la presente resolución.

  4. Mediante Resolución 3-2012/ILN-CPC del 25 de junio de 2012, la Secretaría Técnica incluyó como parte co-denunciada al señor Reynaldo López Sotelo (en adelante, el señor López) quien mediante escrito de 1 de junio de 2012 se apersonó al procedimiento y solicitó se declare nula la resolución 126-2012/ILN-CPC, en tanto que era el promotor de la I.E. Milagritos de Jesús.

  5. Mediante Resolución 835-2012/ILN-CPC del 19 de setiembre de 2012, la Comisión, emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra la señora López por falta de...

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