Sentencia nº 1185-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : ALTAIR INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C. ACREEDOR : ARTURO SALAS POSTIGO

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CRÉDITOS COMERCIALES VINCULACIÓN

INFUNDADA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9430-2012/CCO-INDECOPI del 26 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Arturo Salas Postigo frente a Altair Inmobiliaria y Construcción S.A.C., debido a que la vinculación entre las partes justificó una investigación más rigurosa de la existencia, origen, legitimidad y cuantía de dichos créditos en aplicación del artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y del precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 079-97/TDC y, como resultado de ello, el recurrente no ha presentado medios probatorios que permitan verificar la celebración efectiva del contrato de compraventa de bien inmueble que, según lo manifestado por el recurrente, sería el hecho originador de tales créditos, ni el pago efectivo del precio de compra de dicho bien.

Lima, 16 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 1490-2009/CCO-INDECOPI del 9 de febrero de 2009, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Altair Inmobiliaria y Construcción S.A.C. (en adelante, Altair Inmobiliaria) en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), en cumplimiento del mandato judicial que ordenó la disolución y liquidación de la deudora. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de marzo de 2009.

  2. En sesión de junta de acreedores del 2 de diciembre de 2010, se acordó cambiar el destino de Altair Inmobiliaria de una disolución y liquidación a un procedimiento de reestructuración. Asimismo, se aprobó el plan de reestructuración y el régimen de administración de la deudora.

  3. Por escrito del 20 de febrero de 2012, el señor Arturo Salas Postigo (en adelante, el señor Salas) solicitó el reconocimiento de créditos tardíos ascendentes a US$ 89 000,00 por capital, derivados de un contrato de compra venta de bien futuro suscrito entre el señor Salas y los representantes de Altair Inmobiliaria. A efectos de acreditar su posición, el señor Salas presentó copia de la siguiente documentación:

    (i) copia del contrato de compra venta de bien futuro del 29 de agosto de 2003 suscrito por los representantes de Altair Inmobiliaria y el señor Salas, mediante el cual la deudora se comprometía a entregar el departamento N° 303, con ingreso “B” Edificio siete del conjunto habitacional residencial La Ensenada de Surco el 31 de diciembre de 2004, inmueble que sería pagado a través de una letra de cambio del pago por el importe de US$ 25 000,00;

    (ii) copia de la Letra de Cambio girada por el señor Salas y aceptada por los representantes de Altair Inmobiliaria el 28 de agosto de 2003 con vencimiento al 31 de diciembre de 2004, por el importe de US$ 25 000,00;

    (iii) acta de conciliación del Centro de Conciliación Extrajudicial Gutierrez, donde se dejó constancia de la inasistencia de la deudora; y,

    (iv) declaración jurada de no vinculación.

  4. Asimismo, el señor Salas precisó que la deuda que mantiene Altair Inmobiliaria frente a él asciende a US$ 89 000,00 por capital, toda vez que dicho importe es el valor actual del inmueble.

  5. Mediante Requerimiento 1516-2012/CCO-INDECOPI notificado el 27 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Salas que cumpla con presentar copia de la documentación que sustente en su totalidad el reconocimiento del crédito solicitado.

  6. Por Requerimiento 2865-2012/CCO-INDECOPI notificado el 4 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Altair Inmobiliaria que manifieste su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Salas, de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, la deudora no cumplió con manifestar su posición al respecto.

  7. Mediante Requerimiento 6031-2012/CCO-INDECOPI del 21 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Salas, a fin de concluir con la evaluación de la solicitud presentada que cumpla con

    (i) copia de la documentación que acredite el desembolso correspondiente al pago del precio del departamento mencionado en su solicitud, así como los estados de cuenta bancarios, cheques, comunicaciones del banco, constancias de depósito o transferencia bancarias, notas de cargo, entre otros;

    (ii) informar si mantuvo o mantiene vínculo de índole contractual, laboral o civil con la concursada y, de ser el caso, detallar dicha situación;

    (iii) informar si el contrato de compra venta fue elevado a Escritura Pública o si suscribió algún contrato y/o documento con firmas legalizadas ante Notario Público; e,

    (iv) informar si interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero o inicio de algún proceso judicial relativos a los créditos invocados.

  8. En atención al requerimiento efectuado por la Comisión, el 30 de noviembre de 2012, el señor Salas indicó lo siguiente:

    (i) el pago se realizó al contado derivado de ingresos propios y préstamos de familiares;

    (ii) únicamente mantenía vínculo amical con algunos de los empleados de la inmobiliaria para que lo mantengan informado sobre la situación económica de la deudora a fin de asegurar el cobro de la obligación adeudada a su favor;

    (iii) el contrato no se elevó a escritura pública en su oportunidad debido a falta de tiempo; sin embargo, se ha presentado copia de la letra de cambio que sustenta la cancelación de la obligación; y,

    (iv) la demanda de obligación de dar bien determinado...

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