Sentencia nº 1785-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LORENA ANTONIETA SUÁREZ ALVARADO DENUNCIADA : S.Q. MACO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por S.Q. Maco Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución 4378-2012/CPC en tanto quedó acreditado que la Comisión aplicó debidamente el artículo 23º del Decreto Legislativo 1067 que modifica la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Asimismo, se declara improcedente dicho recurso de revisión en los extremos que cuestionó: (i) la aplicación errónea de los artículos 412°, 414° y 418° del Código Procesal Civil; (ii) la falta de proporcionalidad de la suma solicitada por concepto de costos; y, (iii) la pertinencia de la documentación presentada como medio probatorio, en tanto que respecto a estos alegatos la recurrente no alegó la existencia de error de derecho alguno que se encuentre contenido en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de las pruebas presentadas en el procedimiento.

Lima, 8 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2525-2011/CPC del 21 de setiembre de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Lorena Antonieta Suárez Alvarado (en adelante, la señora Suárez) contra S.Q. Maco Contratistas Generales S.A.C.1 (en adelante, Maco Contratistas) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber quedado acreditado que la denunciada no entregó el departamento adquirido por la denunciante, conforme a lo ofrecido2.

  2. Asimismo, la Comisión sancionó a Maco Contratistas con una multa de 6,5 UIT y le ordenó que cumpla con: (i) reembolsar a la señora Suárez los gastos incurridos por el cambio de puerta y chapa de la misma, ascendentes a S/. 532,60 más los intereses legales; (ii) culminar los acabados pendientes
    del edificio; y, (iii) pagar las costas del procedimiento ascendentes a S/.36,00.

  3. La referida resolución fue apelada por Maco Contratistas, siendo confirmada en segunda instancia por la Sala de Defensa de la Competencia N°2, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor, (en adelante, la Sala) mediante Resolución 686-2012/SC2-INDECOPI del 8 de marzo de 2012.

  4. El 26 de marzo de 2012, la señora Suárez solicitó la liquidación de costas y costos del procedimiento antes referido.

  5. Mediante Resolución 326-2012/PS1 del 20 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) ordenó a Maco Contratistas que cumpla con pagar a la señora Suárez las sumas de S/. 36,00 y S/. 1 750,00 por concepto de costas y costos del procedimiento respectivamente.

  6. Ante el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, mediante Resolución 4378-2012/CPC del 5 de diciembre de 2012 la Comisión confirmó la Resolución 326-2012/PS1 en todos sus extremos.

  7. El 20 de diciembre de 2012, Maco Contratistas interpuso recurso de revisión ante la Sala contra la Resolución 4378-2012/CPC, señalando lo siguiente:

    (i) No podía exigírsele el pago de costas y costos en tanto que interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución 326-2012/PS1;

    (ii) la Comisión había aplicado erróneamente los artículos 412°, 414° y 418° del Código Procesal Civil, puesto que los mismos no eran compatibles con la naturaleza del presente procedimiento;

    (iii) la suma solicitada por concepto de costas y costos era desproporcionada e irracional; y,


    (ii) con las escaleras inconclusas;
    (iii) sin suficiente alumbrado;
    (iv) con una fachada distinta a la ofrecida;
    (v) sin haber terminado de construir totalmente el edificio; y,

    (iv) el recibo por honorarios presentado por la señora Suárez no era un documento indubitable y verosímil, ya que no guardaba proporción con los hechos ocurridos en el procedimiento administrativo.

  8. Mediante Proveído 1 del 12 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Sala puso en conocimiento de la señora Suárez el recurso de revisión interpuesto por Maco Contratistas contra la Resolución 4378-2012/CPC.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  9. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria3.

  10. Al respecto, los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes:

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho –referido a la inaplicación o aplicación errónea de las...

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