Sentencia nº 1564-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JHONI JOSÉ MONTALVO DE LOS SANTOS DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.

PORCELANATOS Y CERÁMICOS VEGA E.I.R.L.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco Ripley Perú S.A. y, reformándola, declarar infundada la misma, al haberse acreditado que el consumo materia de denuncia fue realizado antes de informar al Banco sobre el extravío de la tarjeta de crédito adicional y del consecuente bloqueo de la misma.

Lima, 17 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2012, el señor Jhoni José Montalvo de los Santos (en adelante, el señor Montalvo) denunció a Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco)1 y a Porcelanatos y Cerámicos Vega E.I.R.L.2 (en adelante, Porcelanatos) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) toda vez que el 27 de enero de 2011, se realizó un consumo no reconocido por la suma de S/. 12 920,00 en el establecimiento de Porcelanatos con la tarjeta de crédito adicional que portaba su esposa, siendo que en ese mismo día puso en conocimiento del Banco sobre el extravío de la referida tarjeta, efectuándose su bloqueo. A pesar de lo anterior, el Banco le remitió un estado de cuenta por la suma de S/. 13 618,99. Agregó que Porcelanatos no cumplió con verificar las firmas del titular del DNI con la firma de la persona que realizó la operación cuestionada.

  2. En sus descargos, Porcelanatos señaló que la identidad de la persona usuaria había sido debidamente verificada, siendo que el DNI presentado al momento de realizar la compra pertenecía a la esposa del denunciante y la firma existente en dicho documento correspondía a la que figuraba en la tarjeta de crédito así como a la del voucher emitido.

  3. Por su parte, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) De acuerdo a lo contemplado en la solicitud de tarjeta de crédito, el contrato de Tarjeta de Crédito y el Reglamento de Tarjeta de Crédito es responsabilidad del titular de la tarjeta de crédito los consumos que se efectúen mientras ésta se encuentra activa, siendo que en caso de pérdida, extravío o robo, el titular debe comunicarle dicha circunstancia con la finalidad de proceder al bloqueo de la misma e impedir la realización de operaciones no autorizadas;

    (ii) el consumo no reconocido por el importe de S/. 12 900,00 fue realizado el 27 de enero de 2011 a las 13:38 horas, es decir, cuando la tarjeta de crédito adicional del denunciante se encontraba activa, siendo que el personal del Banco, al detectar la alerta por el referido consumo, procedió a bloquear la referida tarjeta a las 13:47 horas; y,

    (iii) era responsabilidad del establecimiento afiliado verificar la identidad del usuario...

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