RESOLUCION, Nº 51-2016-ITP/DE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)-RESOLUCION-Nº 51-2016-ITP/DE

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónSección Única

Año de la consolidación del Mar de Grau

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS LOCALES

Mediante Oficio N° 374-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 30424, publicada en la edición del 21 de abril de 2016.

DICE:

Artículo 12. Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes:

[…]

e. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito de cohecho activo transnacional y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

[…]

.

DEBE DECIR:

Artículo 12. Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes:

[…]

e. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito de cohecho activo transnacional y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

[…]

.

1375149-1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicho Sistema es interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD). La acotada norma establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD;

Que, el artículo 8 de la citada Ley, señala como parte de los objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la GRD; así como, la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el artículo 10 de la precitada Ley N° 29664, dispone que le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, entre otros, integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos, lo que resulta concordante con el artículo 4 de su Reglamento probado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, según el cual es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo cuyo artículo 2 incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, prescribe que la referida Política es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del Título II de la Ley Nº 29664, cuya implementación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; recayendo en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, supervisar la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno a que se refiere el aludido artículo 5;

Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, en cuyo ítem 6 concerniente a los lineamientos para la estrategia de implementación de dicho Plan, se dispone que en el proceso de implementación tienen que desarrollarse planes específicos por proceso establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29664, así como los planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friaje;

Que, varios departamentos de la sierra y selva del país, en determinadas épocas del año, experimentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, las que encuentran además en una situación de mayor vulnerabilidad, dada su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños, niñas, ancianos, enfermos, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no solamente afecta su forma de vida, sino también la economía local;

Que, el Programa Nacional Tambos creado por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituye en una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone entre otros, que el Programa Nacional “Tambos”, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios;

Que, a mérito de lo dispuesto por el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 055-2013-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce las funciones de ente rector del SINAGERD;

Que, el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del mencionado Reglamento, prescribe como parte de las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, promover la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en ese contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de articular actividades de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de emergencia o desastre en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y, consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en aquellas zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, priorizando la intervención en diecinueve departamentos (19) que serán beneficiados con medidas ante Heladas (227 distritos) y Friaje (32 distritos);

Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016

Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje.

Artículo 2 Entidades competentes

Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento.

Artículo 3 Financiamiento

El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos...

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