Sentencia nº 155-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2014/CEB-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

DENUNCIANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS1

DENUNCIADA : GOBIERNO REGIONAL DE PIURA MATERIA : BARRERA COMERCIAL NO ARANCELARIA

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 01 del 14 de mayo de 2014 a través de la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Piura admitió a trámite la denuncia presentada por la Sociedad Nacional de Industrias contra el Gobierno Regional de Piura por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar el Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos como requisito para tramitar la validación del Certificado de Captura Simplificado, materializada en el Oficio Múltiple 028-2014-GRP-420020-100-500 del 3 de febrero de 2014, así como de todos los actos posteriores, de conformidad con el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La razón es que la exigencia denunciada es requerida para la validación de los Certificados de Captura Simplificados, los cuales son necesarios para la exportación de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea, por lo que recae dentro del ámbito de competencia de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias y no de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura en el marco de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas. En atención a ello, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura debió declinar su competencia y remitir los actuados al órgano competente del Indecopi, al amparo de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por lo expuesto, en virtud de los principios de impulso de oficio y celeridad que rigen el procedimiento administrativo, regulados en los numerales 1.3 y
1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en vía de integración se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura se inhiba de conocer la presente

denuncia y remita los actuados a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias a fin de que le otorgue el trámite correspondiente.

Lima, 30 de marzo de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El 8 de abril de 2014, la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI)2

    presentó una denuncia contra el Gobierno Regional Piura (en adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura del Indecopi (en adelante, la Comisión de la ORI Piura) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar el Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos (en adelante, el Certificado de Procedencia) como requisito para tramitar la validación del Certificado de Captura Simplificado de la Comunidad Europea, materializada en el Oficio Múltiple 028-2014-GRP-420020-100-500 del 3 de febrero de 2014.

  2. La SNI sustentó su denuncia con base en los siguientes argumentos:

    (i) El Reglamento (CE) 1005/2008 publicado el 29 de setiembre de 2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea prohibió la importación en la Comunidad Europea de productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR (pesca ilegal no declarada ni reglamentada). En dicho reglamento se dispuso que solo podrían importarse los productos de la pesca que vinieran acompañados de un Certificado de Captura, el cual debía ser validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento de los buques pesqueros y en el que debía mencionarse que las capturas se efectuaron con arreglo a las normas sobre ordenación y conservación aplicables.

    (ii) Por su parte, el Reglamento (CE) 1010/2009 publicado el 22 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea aprobó el modelo del Certificado de Captura Simplificado en reemplazo del Certificado de Captura, para las capturas de los buques pesqueros de terceros países que cumplan con determinados requisitos.

    (iii) En esa línea, en el Decreto Supremo 035-2009-PRODUCE publicado el 31 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano se designó a la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia Marina del Ministerio de la Producción- Produce y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales como autoridades competentes para validar

    los Certificados de Captura y los Certificados de Captura Simplificados que debían acompañar las exportaciones de los productos de la pesca a la Comunidad Europea a partir del 1 de enero de 2010.

    (iv) Es en este escenario que, a través del Oficio Múltiple 028-2014-GRP-420020-100-500, la Dirección Regional de la Producción (DRP) del Gobierno Regional le exigió que obtenga un Certificado de Procedencia para validar los Certificados de Captura Simplificados, pese a que el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de dicha entidad no lo contempla dentro de los requisitos que deben acreditarse para obtener esta validación. Por tanto, el Gobierno Regional vulneró el artículo 36 numerales 1 y 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley 27444)3 al exigir un requisito no contemplado en el TUPA4.

    (v) Adicionalmente, dicha exigencia excede las atribuciones conferidas a la DRP del Gobierno Regional en el Decreto Supremo 035-2009-PRODUCE, consistente en validar los Certificados de Captura Simplificados y no en requerir requisitos adicionales. Por tanto, constituye una barrera ilegal.

    (vi) De otro lado también es carente de razonabilidad dado que es un sobrecosto injustificado que afecta la competitividad de su empresa y de los demás agentes económicos. Asimismo dificulta la libre exportación de recursos hidrobiológicos a la Comunidad Europea.

  3. Mediante Resolución 01 del 14 de mayo de 2014, la Comisión de la ORI Piura admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar el Certificado de Procedencia para obtener la validación del Certificado de Captura Simplificado de la Comunidad Europea, materializada en el Oficio Múltiple 028-2014-GRP-420020-100-500.

  4. El 18 de julio de 2014, complementado con el escrito del 22 de septiembre de 20145, el Gobierno Regional presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Durante la evaluación de las solicitudes de validación de los Certificados de Captura Simplificados se advirtieron los siguientes problemas: (i) una duplicidad en el suministro de información sobre la captura de recursos hidrobiológicos por embarcaciones pesqueras artesanales al consignarse importes diferentes del volumen de capturas para una misma fecha, (ii) la información detallada por los exportadores excede el volumen de captura del recurso hidrobiológico autorizado en los permisos de pesca; y, (iii) la información sobre las descargas diarias de recursos hidrobiológicos no resulta creíble pues algunos se ubican en zonas alejadas del litoral.

    (ii) Para enfrentar esta problemática, mediante Oficios Múltiples 028-2014-420020-100-500 del 3 de febrero de 2014 y 157-2014-420020-100-500 del 12 de mayo de 2014 se informó a las empresas pesqueras y exportadoras de productos hidrobiológicos de la jurisdicción que Piura que el armador de embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala debían acreditar la extracción o captura del recurso a través de un Certificado de Procedencia. Ello, de conformidad con lo regulado en la Resolución Directoral Regional 306-2013/GRP-DRP-DR, que aprueba el instructivo para el otorgamiento del Certificado de Procedencia, el cual tiene base legal en el Decreto Supremo 035-2009-PRODUCE.

    (iii) El Procedimiento 8 denominado “Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos” contemplado en el TUPA de su DRP exige la presentación de dicho certificado con la finalidad de identificar: (a) la procedencia de la extracción de los diferentes recursos hidrobiológicos capturados por las embarcaciones pesqueras y (b) los movimientos para su transporte y comercialización, lo cual contribuye a asegurar una pesca sostenible que garantice la preservación del recurso hidrobiológico. Por tanto, la exigencia cuestionada no representa una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad ni amerita la imposición de una multa.

  5. El 3 de septiembre de 2014, la SNI reiteró los argumentos expuestos en su denuncia. Adicionalmente, agregó que el Gobierno Regional: (i) no desvirtuó que la exigencia de presentar el Certificado de Procedencia no se encuentra contemplado en su TUPA como un requisito para obtener la validación del Certificado de Captura Simplificado, (ii) no mencionó cuál era el sustento normativo para exigir dicho certificado, considerando que las normas aplicables no lo regulan; y, (iii) a través de esta exigencia busca trasladar los

    costos de la fiscalización de cargo de la entidad hacia los agentes económicos.

  6. Mediante Resolución 640-2014/INDECOPI-PIU del 25 de septiembre de 2014, la Comisión de la ORI Piura resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró que la exigencia de presentar el Certificado de Procedencia como requisito para obtener la validación del Certificado de Captura Simplificado, materializada en el Oficio Múltiple 028-2014-GRP-420020-100-500 vulnera lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 274446 y, en consecuencia, constituía una barrera burocrática ilegal. Ello, toda vez que el Servicio 15 denominado “Validación del Certificado de Captura Simplificado de la Comunidad Europea”7, previsto en el TUPA de la DRP de la entidad no contemplaba dicha exigencia.

    (ii) Dispuso la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y de todos los actos que la materializan a...

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