RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 150-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 150-2016-MEM/DM
Fecha de publicación | 30 Abril 2016 |
Fecha de disposición | 25 Abril 2016 |
Lima, 25 de abril de 2016
VISTO el Expediente Nº 2512686 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2517468, 2520127, 2530209, 2534467, 2537721, 2544356, 2547776, 2549314, 2553817 y 2580806 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 02010762 de la Oficina Quillabamba de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen...
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