ORDENANZA, Nº 025-2015-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación de la jurisdicción de la provincia de Cañete-ORDENANZA-Nº 025-2015-MPC

Fecha de publicación24 Abril 2016
Fecha de disposición15 Diciembre 2015

Cañete, 15 de diciembre 2015.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión de concejo de fecha 15 de diciembre del 2015 el Informe Nº 742-2015-GDSyH-MPC, de la Gerencia de desarrollo Social y Humano, Informe Nº 140-2015-GAJ-MPC de fecha 01 de diciembre del 2015, de la Gerencia de Asesoría Legal, entre otros documentos sobre Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de la personas que se encuentren en un espacio público y/o transite por establecimiento comerciales y/o obras en edificación ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; y en su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura maltratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará, establece que.” Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” el artículo 7º, que los Estados firmantes “condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..” y en el artículo 8º, numeral d) que “..convienen en adoptar; en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley Nº28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en su artículo 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a) el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que...

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