DECRETO SUPREMO, Nº 100-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 100-2016-EF

Fecha de disposición24 Abril 2016
Fecha de publicación24 Abril 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias, tiene por objeto promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1178 se modificaron los artículos 2, 3, 6, 7 y 8 y se incorporó el artículo 3-A a la Ley Nº 29623;

Que, la Ley Nº 29623 y sus modificatorias benefician a los proveedores de bienes o servicios, principalmente a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), facilitando que accedan a financiamiento de corto plazo para capital de trabajo sin necesidad de endeudarse y en condiciones que se adecúan mejor a su realidad emprendedora;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623 dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la misma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

Que, resulta necesario aprobar modificaciones al mencionado Reglamento, las cuales permitirán mejorar la operatividad y negociabilidad de la factura negociable con el objeto de mejorar las condiciones de acceso a servicios financieros de las micro, pequeñas y medianas empresas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF

Modifíquense el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el inciso c) del artículo 13, los numerales 14.1, 14.3 y 14.4 del artículo 14, los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 7.- De la Anotación en Cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado.

7.1 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que opte por transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro por el Proveedor o el Legítimo Tenedor que transfiere la Factura Negociable, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

(…).

Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.

8.1 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, para que la misma adquiera la calidad y los efectos de título valor, el Proveedor debe registrarla ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores y la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. Tal comunicación debe ser registrada por el Proveedor o por el tercero autorizado ante la ICLV en la misma fecha en la que la mencionada comunicación se efectúa. Si al momento de efectuado el registro de la Factura Negociable ante la ICLV el Adquirente ya se encontrara registrado en el sistema de la ICLV según lo señala el...

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