ORDENANZA, Nº 351-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Chaclacayo-ORDENANZA-Nº 351-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2016

Chaclacayo, 8 de abril del 2016

VISTO: El Memorándum Múltiple Nº 003-2016-SG/MDCH de Secretaria General, Exp. Nº1432-2016(Oficio Nº 017-2016-MIMP/DGCVG), de la División General contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo en el artículo 2º, define que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o...

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