RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 246-2016 MTC/01.02.Proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL ... -

Fecha de disposición21 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
Proyecto de decreto supremo
que modif‌i ca el Reglamento
Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares y el Texto
Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2016 MTC/01.02
Jueves 21 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 21 de abril de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2016 MTC/01.02
Lima, 18 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16, que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre,
con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para
el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre
velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales
del país;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, prevé que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste
en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional,
siendo aquellos reglamentos de carácter general, que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia
obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder
Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, de competencia exclusiva del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante los Memorandos Nºs 4117-2015-MTC/15, 050,
868 y 1053-2016-MTC/15, alcanza los informes Nºs 014-2015-MTC/15.UAE, 010, 205 y 295-2016-MTC/15.01,
respectivamente, mediante los cuales sustenta la expedición de un Decreto Supremo que modif‌i ca el Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, por cuanto es
necesario adecuar el marco normativo vigente en materia de inspecciones técnicas vehiculares, mediante la eliminación
de barreras ilegales a la entrada de nuevos Centros de Inspección Técnica vehicular, a efectos de promover la oferta
universal del servicio, con especial énfasis en los distritos en que se ha autorizado la prestación del servicio de transporte
público especial de pasajeros mediante vehículos de la categoría L5 de la clasif‌i cación vehicular;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su
artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general
que sean de su competencia, en el diario of‌i cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier
otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir
que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01
"Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, con el
objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser
emitidas por el MTC, a f‌i n de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con los sustentos técnicos
y legales suf‌i cientes, y asegurar su legalidad y comprensión por parte de los usuarios;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modif‌i ca
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-
MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2009-MTC; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para
realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modif‌i ca el Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en la página web del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía
en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre la consolidación de los comentarios,
observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los
comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016 3
PROYECTO
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de decreto supremo que modif‌i ca el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre
pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito; a efectos de que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de
Transporte Terrestre, con atención a la abogada Patricia Jessica Villanueva Rivera, por escrito a Jr.
Zorritos N° 1203 Cercado de Lima, vía fax al 615-7798 o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.
gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:
ASUNTO: Proyecto DS CITV
Numeral o Artículo del Proyecto Comentarios(*)
Comentarios generales:
(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.
DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de
certif‌i car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos
técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito
terrestre, y las condiciones ambientales saludables;
Que, el artículo 2 de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de
aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia
exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así
como para f‌i scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, con el objeto de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, el referido Reglamento establece, entre otras disposiciones, que las inspecciones técnicas vehiculares pueden
estar a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 def‌i ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil como un contenedor,
remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica
Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar

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