DECRETO SUPREMO, Nº 083-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores incorporados a la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015-DECRETO SUPREMO-Nº 083-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante Resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; por su parte, el artículo 19 de la citada norma establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos (02) años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 021-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la cual tiene como uno de sus objetivos establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse el año 2015; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2015-MINEDU se convocó a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los mismos que se llevan a cabo conforme a lo establecido en la citada Norma Técnica;

Que, el acápite 6.5.5.4 del numeral 6.5.5 de la Norma Técnica a la que se hace referencia en el considerando precedente, establece que las resoluciones de designación tienen efectos a partir del 1 de marzo de 2016;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento correspondientes a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015 o 2016, según corresponda; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado...

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