RESOLUCION SUPREMA, Nº 065-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 065-2016-JUS

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, 20 de abril de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2016/COE-TC, del 31 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano RICHAR LOZANO ORIHUELA, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHAR LOZANO ORIHUELA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Milder Tacza Hinostroza (Expediente Nº 31 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 032-2016/COE-TC, del 31 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado...

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