RESOLUCION, Nº 0367-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 012-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada solicitud de exclusión de candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú por el distrito electoral de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0367-2016-JNE

Fecha de disposición13 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00452

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE

N° 00045-2016-00030)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche en contra de la Resolución N° 012-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la solicitud de exclusión de Willy Serrato Puse, candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre el pedido de exclusión de los candidatos

El 27 de marzo del 2016, el ciudadano Henrry Maza Pupuche formuló pedido de exclusión (fojas 68 a 70) de Willy Serrato Puse, candidato al Congreso de la República por el partido político Alianza Para el Progreso del Perú. En este pedido, señaló que dicho candidato, con la finalidad de captar votos, figura entregando de regalos de naturaleza económica en las siguientes oportunidades:

  1. El 27 de enero de 2016, en el distrito de Túcume, regaló directamente pelotas a los niños de la localidad.

  2. El 6 de febrero de 2016, en el distrito de Leonardo Ortiz, entregó útiles deportivos a los integrantes del club deportivo Villa el Sol.

  3. El 11 de febrero de 2016, en el asentamiento humano Viña del Mar y el parque zonal de La Victoria, donó a los pobladores cajas con útiles escolares.

  4. El 13 de febrero de 2016, en el distrito de Pacora, obsequió directamente útiles deportivos a los integrantes del club deportivo Mariscal Castilla. En este acto estuvo acompañado de otros tres responsables de la organización política.

  5. El 27 de febrero de 2016, en el pueblo joven Santa Rosa de Chiclayo, regaló directamente útiles deportivos y un trofeo.

    En tal sentido, adjunta nueve tomas fotográficas, un CD, asimismo, alega que con ello el candidato ha transgredido el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado a este cuerpo normativo mediante Ley N° 30414.

    En cuanto al informe de fiscalización

    Mediante la Resolución N° 011-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 27 de marzo de 2016 (fojas 48 a 49), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) requirió a la coordinadora de fiscalización a efectos de que en el plazo de un día presente el informe correspondiente.

    En cumplimiento de tal disposición, emitió el Informe N° 097-2016-JRNG-CF-JEE CHICLAYO/JNE-EG 2016, de fecha 29 de marzo de 2016 (fojas 40 a 45), por medio del cual concluyó lo siguiente:

    a) De los indicios presentados por el denunciante se procedió a buscar en la web los enlaces donde se habría publicado las fotografías presentadas como sustento de los hechos denunciados, sin embargo, pese a una búsqueda exhaustiva, no fue posible dar con su ubicación, circunstancia que dificulta corroborar la certeza de las fechas en que se habrían producido los hechos.

    b) Solo se observa al candidato al Congreso de la República acompañado de personas, alguno de los cuales usan polos con propaganda electoral en favor de este y posan con uniformes que están sobre una mesa.

    Respecto del descargo presentado por el personero legal

    Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2016, el personero legal de la organización política refiere lo siguiente:

    a) El solicitante de la exclusión de manera tendenciosa precisa que “con las fotografías que acompaña a su escrito el candidato al Congreso de la República por Lambayeque, Willy Serrato Puse, en varias oportunidades ha hecho entrega de regalos y obsequios de naturaleza económica de manera directa a distintas personas con la finalidad de captar o comprar votos a su favor, regalos que se puede apreciar que no constituye propaganda electoral, sino dádivas en sí mismo, por lo que es necesario que cada bien entregado exceda de 0.5% de la UIT”.

    b) Ante esta afirmación por parte del solicitante de la exclusión, aduce lo establecido por el mismo Jurado Electoral Especial, cuando precisa en el considerando 8 de la Resolución N° 021-2016 del Expediente 0056-2016-030 que: “Es importante establecer que por más que existan indicios de que se podría llevar acabo alguna actividad proselitista contrario a la normatividad electoral como la entrega de dádivas o regalos, etc. establecido en el artículo 42 de la ley N°28094, ley de partidos políticos, este hecho de por sí no configura infracción a la normativa electoral”.

    Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial

    El 31 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N° 012-2016-JEE CHICLAYO/JNE (fojas 9 a 11), a través de la cual declaró infundado el procedimiento de exclusión iniciado en contra del candidato...

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