RESOLUCION, Nº 0366-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada solicitud de exclusión interpuesta contra candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0366-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

Expediente Nº J-2016-00451

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N.º 00056-2016-030)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Zapata Huamán en contra de la Resolución Nº 0028-2016-JEE-CHICLAYO/JNE del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la solicitud de exclusión interpuesta contra el candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque con el N.º 1, por la organización política Fuerza Popular, Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre el pedido de exclusión del candidato

El 28 de marzo del 2016, el ciudadano Luis Eduardo Zapata Huamán formuló el pedido de exclusión (fojas 28 a 29) de Héctor Virgilio Becerril Rodriguez, candidato al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular, por infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). Los argumentos que sirven de sustento a tal solicitud, esencialmente son los siguientes:

  1. “El candidato al Congreso de la República con el N.º 1 de Fuerza Popular, Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, ha venido regalando diversas dádivas a lo largo de toda su campaña electoral, tanto de manera directa, como a través de miembros de su partido a cardo de su candidatura, como la Sra. Gasdaly Monja Enríquez, quien es Secretaria Ejecutiva del Comité Distrital de Olmos de Fuerza Popular”.

  2. “La entrega de dichas dádivas, la han efectuado mediante la organización de partidos de fulbito en el distrito de Olmos y otro lugares, donde participaba el candidato, y regalaba costosas copas, juguetes a niños con almanaques de su candidatura, e incluso objetos en la vía pública encargándose la Sra. Gasdaly Monja Enríquez de regalar alimentos en bolsas sin el símbolo del partido, o el número del candidato para eludir la prohibición legal de entregar dádivas”.

  3. El candidato ha utilizado con fines proselitistas una clínica móvil construida en un ómnibus de placa A2J 961, denominado “BUS K SALUD”, de propiedad de la empresa Red Medical Dental & Business E.I.R.L., con RUC 20482675302, cuya actividad principal registrada en Sunat es de “Actividades de Hospitales” y “Actividades y Odontólogos”, para regalar medicinas y servicios gratuitos de odontología y medicina en general, lo cual está claramente prohibido por ley.

    Cabe precisar que se adjuntaron al pedido de exclusión 20 fotografías, que obran de fojas 29 a 34 del expediente y un registro de consulta vehicular en la página de la Sunarp.

    Merced a ello, mediante Resolución Nº 0026-2016-JEE-CHICLAYO/JNE del 28 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) corrió traslado del referido pedido de exclusión a la agrupación política Fuerza Popular para los descargos respectivos, asimismo, dispuso que la coordinadora de fiscalización presente el informe correspondiente en el plazo de un día hábil..

    Respecto al informe de fiscalización

    En cumplimiento de la disposición del JEE, se emitió el Informe N.º 100-2016-JRNG-CF-JEE-CHICLAYO/JNE-EG 2016, de fecha 30 de marzo de 2016 (fojas 35 vuelta a 38), por medio del cual se concluyó lo siguiente:

  4. Los registros fotográficos que se adjuntaron no precisan la fecha en que se habrían producido los hechos, teniendo en consideración que la ley que incluye la causal de exclusión regulada en el artículo 42 de la LOP entró en vigencia el 18 de enero de 2016.

  5. Del registro fotográfico donde se aprecia la clínica móvil que, según la denuncia, se usaba para dar atención de salud gratuita y regalar medicamentos, no se observa la presencia del candidato en cuestión, tampoco a personas en posesión de medicinas, imágenes que han sido obtenidas de la cuenta de Facebook de la agrupación política con sede en Lambayeque.

    Sobre el descargo presentado por la organización política Fuerza Popular

    Con escrito recibido el 30 de marzo de 2016, Edwin José Gamarra Arbañil, personero legal alterno de la agrupación política Fuerza Popular, formuló los descargos que se detallan a continuación:

  6. Respecto a las fotografías Nº 1 y 2, señala que el candidato nunca organizó el evento deportivo en el distrito de Olmos, menos con fines proselitistas, en tanto solo fue invitado a participar de este, donde se tomó fotos de forma espontánea con el equipo ganador y que la persona que organizó dicho evento fue Dhavey Benjamín Suárez Arévalo, ciudadano que, además, adquirió el trofeo según la boleta de venta que se adjunta, con quien el candidato no tiene relación alguna.

  7. Sobre las imágenes Nº 3 y 4, alega que se ve al candidato caminando por las calles de Chiclayo, junto a un grupo de simpatizantes, repartiendo llaveros con su símbolo en calidad de propaganda electoral, lo que está permitido por ley, salvo que cada bien entregado supere el 0.5 % de la UIT.

  8. Con relación a la fotografía Nº 5, precisa que el candidato nunca ha obsequiado copa o trofeo alguno, lo que se aprecia en la fotografía es que se encuentra junto a una persona que sostiene una copa, y que la fotografía Nº 6 no demuestra la vulneración del artículo 42 de la LOP, ya que se visualiza al candidato ingiriendo alimentos.

  9. En lo que concierne a las vistas fotográficas Nº 7, 8 y 9, afirma, que no se observa en ninguna de ellas al candidato, quien nunca ordenó la compra y distribución de los objetos que se ven en las imágenes, en tanto que en la fotografía Nº 10 tampoco aparece, por lo que si bien se señala que fue él quien organizó el campeonato de fulbito con la finalidad de regalar copas, juguetes y otras dádivas; no se ha demostrado ello con algún medio probatorio.

  10. Con relación a la fotografía Nº 11, en esta no se aprecia acto prohibido por la normativa electoral, ya que se visualiza a un grupo de personas y al...

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