ORDENANZA, Nº 317, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 309-MDSJL-ORDENANZA-Nº 317

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

San Juan de Lurigancho, 22 de marzo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de marzo de 2015, el Informe Nº 0010-2016-GDE/MDSJL de fecha 11 de marzo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 156-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL del 10 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 060-2016-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 11 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y el informe Nº 036-2016-SGGRD-GDE/MDSJL del 07 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 309; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 46º de la LOM establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas correspondientes; asimismo señala que, las ordenanzas determinan el régimen de las sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Ordenanza Nº 309 de fecha 11 de diciembre de 2015, publicada el 16 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho;

Que, con informe Nº 036-2016-SGGRD-GDE/MDSJL del 07 de marzo de 2016, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico según Informe Nº 0010-2016-GDE/MDSJL de fecha 11 de marzo de 2016, sustenta la necesidad de modificar la precitada Ordenanza, en función a las atribuciones sancionadoras conferidas a dicha unidad orgánica mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 14 de marzo de 2016, publicada el 21 de marzo de 2016, por la cual además varió su denominación de Sub Gerencia de Defensa Civil a la de Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y en atención a las nuevas necesidades y facultades que otorga la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 048-2011-PCM, asi como el D.S. Nº 058-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones- ITSE, disponiendo esta última norma en su Primera Disposición Complementaria y Final que, es obligación de los Gobiernos Locales adecuar los instrumentos de gestión a dicha norma; añade que falta articular la gestión del riesgo de desastres en dichos instrumentos, como es el Régimen Administrativo de Sanciones - RAS, a fin de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad como mecanismo preventivo que establece la Ley Nº 29664, desarrollando un procedimiento sancionador, que garantice los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por su parte, con Informe Nº 156-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL del 10 de marzo de 2016, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones justifica la necesidad de modificar los artículos 12º, 20 y 24º de la citada Ordenanza Nº 309, y se incorpore un Artículo Quinto en dicha Ordenanza, por la cual se derogue la Línea de acción 8, referida al Transporte de Vehículos Menores establecida en el CUIS, debido a que la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad cuenta con su propio CUIS con infracciones de menores escalas de multas, establecidas en el artículo 60º de la Ordenanza Nº 261-MDSJ que aprobó el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial con Informe Nº 060-2016-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 11 de marzo de 2016, solicita que se modifiquen los artículos 41º y 42º de la Ordenanza Nº 309, indicando que debe incorporarse en ambos artículos que los informes se eleven a dicha unidad orgánica para su conocimiento y para la baja definitiva de la Licencia de Funcionamiento, respectivamente;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 115-2016-GAJ-MDSJL del 11 de marzo de 2016 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

Artículo Primero INCORPORAR en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 309-MDSJL, la siguiente disposición:

3.5 La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, y de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Se encarga de planificar, conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fiscalización, ejecutar cuando corresponda las medidas complementarias, como efectuar las actividades de investigación, difusión y de resolución de los recursos de reconsideración. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia.

Artículo Segundo

MODIFICAR el artículo 6º, primer párrafo del artículo 12º, primer párrafo del artículo 13º, primer y cuarto párrafo del artículo 15º, artículo 16º, primer párrafo del artículo 17º, artículo 18º, numeral 12 del artículo 20º, primer párrafo del artículo 22º, primer párrafo y numeral 11 del artículo 24º, artículo 31º, primer párrafo del artículo 33º, primer y segundo párrafo del artículo 36º, segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 37º, tercer y cuarto párrafo del artículo 38º, segundo párrafo del artículo 39º, segundo párrafo del artículo 41º, segundo párrafo del artículo 42º, primer y tercer párrafo del artículo 44º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6º DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

En caso que la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en el ejercicio de sus funciones tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la Procuraduría Pública Municipal adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fin de que esta última ponga en conocimiento de ello al Ministerio Público para que actúe según sus competencias.

Artículo 12º DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Es promovido de oficio, de parte o por disposición de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en atención a otros órganos jurisdiccionales, o en atención a las quejas y/o denuncias vecinales. (…)

Artículo 13º POLICÍA MUNICIPAL / INSPECTOR MUNICIPAL Y/O TÉCNICO EN SEGURIDAD EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y/O AUTORIDAD MUNICIPAL

La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, mediante la Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal, según corresponda, tienen la función de investigar, constatar infracciones e imponer sanciones, así como ejecutar las medidas complementarias de conformidad a la normatividad vigente. (…)

Artículo 15º DENUNCIA VECINAL

Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, de acuerdo a su competencia, la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa.

(…)

Recibida la denuncia, la...

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