RESOLUCION, Nº 0333-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución y disponen que el Jurado Electoral Especial de Huaraz reincorpore a candidata en lista congresal de la alianza electoral Alianza Popular-RESOLUCION-Nº 0333-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2016

Expediente N.º J-2016-00432

ÁNCASH

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00063-2016-003)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roosevelt Victoriano Gonzales Gonzales, personero legal alterno de la alianza electoral Alianza Popular, en contra de la Resolución N.º 012-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de la referida alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Acerca del procedimiento de exclusión

Mediante Informe Nº 036-2016-SCB-FHV-JEE-HUARAZ/EEGG2016, presentado el 21 de marzo de 2016 (fojas 670 a 679), la fiscalizadora de hoja de vida comunicó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) que Flor de María Trujillo Marcelo, candidata al Congreso de la República por la región de Áncash, de Alianza Popular, no registró en su declaración jurada de vida, dentro del rubro bienes y rentas, su propiedad consistente en un inmueble denominado Estacionamiento N.º 29 - semisótano ubicado en la calle Las Dalias N.º 180, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N.º 12121775.

Por esta razón, a través de la Resolución N.º 008-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de marzo de 2016 (fojas 680 a 681), el JEE inició un procedimiento de exclusión en contra de la referida candidata, por la causal contemplada en el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 305-2016-JNE (en adelante, Reglamento).

Seguidamente, el 23 de marzo de 2016 (fojas 737 a 753), el personero legal de la alianza electoral presentó su descargo, por medio del cual alegó que en la declaración jurada de vida de la candidata se registraron dos inmuebles, uno de los cuales es el Departamento N.º 303, situado en el tercer piso del edificio Las Lilias...

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