RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 165-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Modifican la Res. Adm. Nº 099-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual se establecieron disposiciones aplicables en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de jueces superiores de salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 165-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
SecciónSección Única

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 165-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de abril de 2016

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de marzo de 2016, y Resolución Administrativa Nº 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016.

CONSIDERANDO:

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

- 1º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral Permanente.

- 2º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7º Sala Laboral Permanente.

- 7º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral Transitoria.

- 2º Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Permanente.

En el supuesto que la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes, y la 2º Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 3º Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 4º Sala Laboral Permanente y 1º Sala Laboral Transitoria respectivamente.

- 3º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4º Sala Laboral Permanente.

- 4º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Transitoria.

- 1º Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral Permanente.

En el supuesto que la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes, y la 1º Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención...

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