ORDENANZA, Nº 349-2016/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Procuraduria Pública Municipal de la Municipalidad del distrito de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 349-2016/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

Carabayllo, 28 de marzo de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 28 de marzo de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que tengan competencia normativa;

Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme lo dispone el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Que, asimismo establece que los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

Que, el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; encontrándose en el ámbito de la legislación señalada el desenvolvimiento de la Procuraduría Pública Municipal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a los dispuesto por la Ley y el Reglamento;

Que, mediante Informe No. 073-2016-GAJ/MDC de fecha 29 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Proyecto del Reglamento de la Procuraduría Municipal a la Gerencia Municipal y Gerencia de Procuraduría Pública Municipal, para su respectiva opinión y realizar las observaciones que estime pertinente;

Que, mediante Informe No. 019-2016-PPM/MDC/JACP de fecha 07 de marzo de 2016, la Gerencia de Procuraduría Publica Municipal, remite la respuesta conteniendo dos observaciones:

- La primera es en cuanto a la limitación debe ser solo para las etapas de investigación y tramite, mas no para la ejecución de sentencias, puesto que deviene muchas veces en el pago de indemnizaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las mismas que pueden ser exigidas y cobradas por la Gerencia de Procuraduría, salvo se le otorgue dicha función a otra gerencia;

- La segunda es que se debe modificar lo dispuesto al numeral 2) del artículo 53º del ROF

Que, mediante Informe Nº 0078-2016-GAF/MDC de fecha 07 de marzo la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal aceptando las recomendaciones y modifica lo solicitado, la primera señalada en el artículo 12º y la segunda se deberá modificar el ROF mediante nueva Ordenanza Municipal e incluirla; por lo que se emite nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Carta No. 069-2016-SG/MDC de fecha 08 de marzo de 2016, la Gerencia de Secretaria General remite al Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación técnica Internacional los Informes y actuados para sus análisis y emisión del respectivo dictamen;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con las adecuaciones desarrolladas en el marco de la legislación antes referida;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:

Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento regula el ejercicio de la representación y la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es un documento técnico normativo a cargo del Procurador Público Municipal, estableciéndose disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto por el Procurador como de los abogados a quienes delegue su representación para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Finalidad

El Reglamento tiene por finalidad optimizar la eficiencia y eficacia en el otorgamiento, modificación y revocatoria de poderes para la representación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo permitiendo cautelar los intereses institucionales y mejorar la gestión administrativa institucional.

Artículo 3º Base Legal

- Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en la que se señala que los interese del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.

- Artículo 28º y 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ordenanza Nº 260-MDC que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Decreto Legislativo Nº 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

- Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

- Resolución Viceministerial Nº 31-2009-JUS que...

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