QUEJA, Nº 769-2014-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima-QUEJA-Nº 769-2014-LIMA

Fecha de disposición03 Abril 2016
Fecha de publicación03 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Queja ODECMA número setecientos sesenta y nueve guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor José Alexander Luján Quijandria, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince; de fojas cuatrocientos setenta y seis a cuatrocientos ochenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor José Alexander Luján Quijandría, en su actuación como Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber interceptado en la quincena de agosto de dos mil doce, por las inmediaciones del paradero del Metropolitano (sótano del Paseo de la República) a la señora Noemí Arzápalo Altamirano, indicándole que trabajaba en el Trigésimo Segundo Juzgado Civil y que redactaría la sentencia a su favor; por ello, la denunciante depositó a la Cuenta número cero cuatro guión cero veintitrés guión doscientos nueve mil setecientos cincuenta y uno, del Banco de la Nación, la suma de cinco mil soles, la misma que correspondía al investigado; incurriendo en infracción a su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como el deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor José Alexander Luján Quijandría medida disciplinaria de destitución por el cargo descrito, sustentando que de la verificación de los actuados se concluye que el investigado solicitó y recibió dinero de parte de la señora Noemí Arzápalo Altamirano, bajo la promesa de redactar y elaborar la sentencia a su favor en el Expediente número quinientos cincuenta y siete guión dos mil diez, sobre impugnación de acuerdos, tramitado ante el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, como aparece de las copias del recibo de depósito bancario en el Banco de la Nación a la cuenta de ahorros a nombre del investigado Luján Quijandría, lo cual ha sido reconocido en su declaración indagatoria de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y cuatro; pese a que señala como argumento de defensa ser prestamista, sin aportar medio probatorio que lo acredite y que desvirtúe los cargos en su contra. En tal sentido, la conducta disfuncional del investigado no puede ser justificada, al tener la condición de trabajador del Poder Judicial a quien le resulta exigible el conocimiento de las normas imperativas que regulan este Poder del Estado, haciéndose pasible de responsabilidad disciplinaria al haber infringido sus deberes contenidos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento...

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