RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 238-2016-ALC/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 238-2016-ALC/MVES

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Abril 2016
SecciónSección Única

Villa El Salvador, 11 de marzo del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS, el memorando Nº 317-2016-GM/MVES cursado por la Gerencia Municipal, el memorando Nº 040-2016-OAJ/MVES e informe Nº 079-2016-OAJ/MVES cursado y emitido respectivamente por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 138-2016-GDU/MVES cursado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, e informe Nº 018-2016-GDU/MVES emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el acuerdo de concejo Nº 101-2015/MVES emitido por el Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, y la memoria descriptiva obrante a fojas 07 a 09 del expediente técnico de habilitación urbana en 65 folios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específica exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fiscalizar las habilitaciones urbanas;

Que, el artículo 24º de la ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos y emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripción registral del uso rústico a urbano, en tanto que la inscripción individual registral será gestionada por el propietario, estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;

Que, la ley Nº 29898 que modifica la ley invocada, define en su artículo 3º, como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, y en su artículo 24º, dispone que las...

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