DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital correspondientes al Catastro Rural, así como de los respectivos expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales, según lo regulado en los artículos 5, 6, 9 y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición23 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016

La Molina, 23 de marzo de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 03-2016 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga “Beneficios Tributarios Diferenciados a favor de los Contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas producto de un Proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

Artículo Primero Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina con la finalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre.

Artículo Segundo Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero Beneficios

Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la presentación de la Declaración Jurada respectiva en base a la inspección realizada, conforme la ficha de fiscalización, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidación y/o RD, obtendrán los siguientes beneficios:

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Los beneficios a los que hace referencia el artículo 3º, pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la...

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