RESOLUCION.Nº 015-2016-CD-OSITRAN.Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016 - 2021.SEPARATA ESPECIAL Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-CD-OSITRAN PROPUESTA Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021 Gerencia de Regulación y Estudios Económicos Gerencia de Asesor... -
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 2 de Abril de 2016 |
SEPARATA ESPECIAL
Resolución del Consejo Directivo
Nº 015-2016-CD-OSITRAN
PROPUESTA
Revisión Tarifaria en el Terminal
Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao,
2016-2021
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
Gerencia de Asesoría Jurídica
Sábado 2 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
PROYECTO
Sábado 2 de abril de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 015-2016-CD-OSITRAN
Lima, 29 de marzo de 2016
VISTOS:
La Nota Nº 014-16-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el
Informe “Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-
2021”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos
jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba
la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los
mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura
de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en
tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura
portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modifi cada mediante Ley Nº 28337, establece que
la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su
ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus
modifi catorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente
por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que
emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos
tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados
al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas
de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN
cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la
infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;
Que, mediante la Resolución Nº 048-2015-CD-OSITRAN del 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo aprobó el inicio del
procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en lo
sucesivo, TNM) de los siguientes servicios prestados por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT):
SERVICIOS ESTÁNDAR
• SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
• SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
Tarifa por tonelada de carga fraccionada
Tarifa por tonelada de carga rodante
Tarifa por tonelada de carga sólida a granel
Tarifa por tonelada de carga líquida a granel
Tarifa por pasajero
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