RESOLUCION SUPREMA, Nº 056-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano británico y disponen su presentación al Reino de los Paises Bajos-RESOLUCION SUPREMA-Nº 056-2016-JUS

Fecha de disposición24 Marzo 2016
Fecha de publicación25 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 24 de marzo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 147-2015 /COE-TC, del 25 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico DAVID MICHAEL THOMSON, formulada por la Fiscalía Nacional – Equipo FAST, del Reino de los Países Bajos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de julio del 2015 y Aclaratoria de fecha 26 de agosto del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico DAVID MICHAEL THOMSON, para que cumpla con la condena impuesta por la Corte de Apelación de Amsterdam – Países Bajos, por la comisión del delito de Contrabando de drogas, previsto y sancionado en el artículo 2 concordante con el artículo 10 de la Ley Holandesa de Estupefacientes (Opiumwet) (Expediente Nº 81-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 147-2015/COE-TC, del 25 de setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de...

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