RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0111-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y otros Datos Físicos de Predios Rurales Inscritos"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0111-2016-MINAGRI

Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha de disposición11 Marzo 2016

Lima, 11 de marzo de 2016

VISTO:

El Oficio Nº 1395-2015-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre aprobación de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”;

Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios Agrarios es el órgano de línea encargado, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria;

Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe Nº 049-2015-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/rdc, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos”, conforme a los cuales los gobiernos regionales ejecutarán el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA;

Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, UBICACIÓN Y OTROS DATOS FÍSICOS DE PREDIOS RURALES INSCRITOS”, con el objeto de establecer un adecuado procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y otros Datos Físicos de Predios Rurales Inscritos, así como los Formatos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Alcance

Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria por los gobiernos regionales a los que se ha efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. También es de aplicación obligatoria por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto no culmine la transferencia de la citada función a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Lambayeque.

Artículo 3 Disposiciones Generales

3.1 Autoridad Competente

La Dirección Regional Agraria o unidad orgánica de los gobiernos regionales a cargo de la ejecución de los procedimientos derivados del Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante el Ente de Formalización Regional, constituye la autoridad competente para emitir pronunciamiento administrativo en el procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos.

3.2 Ámbito de Aplicación

El procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos, es aplicable para corregir discrepancias, errores o inexactitudes de los datos de descripción de un predio rural inscrito y de sus títulos archivados, con respecto a la información procedente del nuevo levantamiento catastral.

El procedimiento es aplicable en los casos de:

  1. Predios rurales de propiedades inscritas en posesión de sus propietarios, cuyas discrepancias en áreas, linderos y perímetros de sus planos inscritos con el nuevo levantamiento catastral, se encuentren fuera de los rangos de tolerancia. También procede su aplicación para la corrección de los “demás datos físicos” del predio inscrito que involucra la información contenida en el asiento de descripción del inmueble, tales como distrito, sector, caserío, sistema de referencia o datum, coordenadas UTM, sistema de medición o unidad de medida u otra información técnica que difiera de la obtenida en el nuevo levantamiento catastral.

  2. Predios de propiedades inscritas, en posesión de sus propietarios que, adicionalmente a las discrepancias de sus planos en áreas, linderos o perímetros con el nuevo levantamiento catastral, se encuentren, a su vez, subdivididos por una infraestructura vial, de riego, drenaje u otra consolidada de uso público.

  3. Predios de propiedades inscritas, cuyos planos discrepen del actual catastro en áreas linderos y perímetro, ocupadas total o parcialmente por uno o más poseedores que cumplan con los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio del predio, los mismos que pueden encontrarse o no subdivididos por infraestructura de riego, vial, drenaje u otra consolidada de uso público.

No procede su aplicación, en caso de:

- Predios o terrenos que formen parte del territorio de comunidades campesinas o nativas reconocidas.

- Predios que formen parte de una habilitación urbana o se ubiquen dentro de la zona de expansión urbana.

- Predios destinados al uso o dominio público o, que estén siendo utilizados en la prestación de servicios públicos.

- Predios ubicados dentro del ámbito de áreas naturales protegidas.

- Predios rústicos que formen parte de sitios arqueológicos y aquéllos declarados como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

- Predios que formen parte de bosques de producción permanente.

- Tierras eriazas destinadas a la ejecución de proyectos hidroenergéticos o proyectos de irrigación o, que formen parte de tierras con aptitud agrícola del Estado reservadas a procesos de promoción a la inversión privada; y/o,

- Las tierras eriazas reservadas para fines de defensa nacional o para la administración y uso público de una entidad estatal.

- Tierras eriazas adjudicadas con la legislación anterior a la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y las adjudicadas bajo el marco del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, cuyos contratos no hubieran sido objeto aún del procedimiento de evaluación respectivo.

Asimismo, no es aplicable el procedimiento de rectificación de áreas cuando implique afectar todo o parte de extensiones superficiales de predios colindantes, dado que dicho procedimiento sólo tiene por objeto dotar de información precisa a los predios inscritos que, como producto de una deficiente medición, georeferenciación, o en general, deficiente levantamiento de sus datos técnicos en un anterior levantamiento catastral, cuentan con datos físicos errados o discrepantes que deben ser corregidos

Artículo 4 Disposiciones Específicas

El procedimiento de rectificación de áreas se inicia de oficio durante las acciones de catastro y formalización que ejecute el Ente de Formalización Regional, en virtud de las recomendaciones obrantes en el informe de pre evaluación y el informe de diagnóstico de la unidad territorial, debiendo adjuntarse el mosaico de propiedades inscritas sobre la base de los antecedentes registrales.

El informe que sustente su procedencia deberá pronunciarse respecto de la evaluación técnica y legal de la información obrante, tanto en los asientos de inscripción de los predios como en los títulos archivados, procedimiento que involucra la evaluación de las inscripciones de la partida matriz, sus independizaciones, y/o acumulaciones si las hubiera, a fin que sea contrastada con la información obtenida del nuevo levantamiento o actualización catastral.

En caso que el contraste o comparación de bases no pueda efectuarse debido a la inexistencia de planos en los títulos archivados o, existiendo, los planos no se encuentren expresados en coordenadas UTM o se trate de simples croquis, cuya información no sea factible de ser georeferenciada o replanteada, el informe que sustente la rectificación deberá pronunciarse respecto de la prevalencia la información obtenida del nuevo levantamiento catastral.

4.1 Programación y ejecución de...

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