RESOLUCION, Nº 007-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA-RESOLUCION-Nº 007-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

Lima, 15 de marzo de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016001126 y el Memorándum Conjunto N° 780-2016-SMV/06/11/12 del 10 de marzo de 2016; emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV, para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como de cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general;

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que, con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de...

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