DECRETO SUPREMO, Nº 018-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo de prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PCM, publicado el 15 de enero de 2016, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de enero de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el primer considerando y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 182-2016-DGPNP/SA, de fecha 14 de marzo de 2016, aún subsisten las...

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