RESOLUCION.Nº 004-2016-OEFA/CD.Modificación del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2016-OEFA/CD MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Miérc... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 004-2016-OEFA/CD
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
DE TERCEROS EVALUADORES,
SUPERVISORES Y FISCALIZADORES
DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
Miércoles 16 de marzo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Miércoles 16 de marzo de 2016 /
El Peruano
580932 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 004-2016-OEFA/CD
Lima, 15 de marzo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 077-2016-OEFA/OAJ y el Informe Nº 105-2016-OEFA/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº
043-2016-OEFA/OA-RTESF y el Informe Nº 050-2016-OEFA/OA-RTESF de la Of‌i cina de Administración y el Informe Nº
815-2016-OEFA/DS suscrito por la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA
la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión y f‌i scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, modif‌i cado por la Ley
Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias,
las normas que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verif‌i cación del cumplimiento de las
obligaciones ambientales f‌i scalizables de los administrados a su cargo;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, publicada el 5 de marzo del 2013, se aprobó
el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modif‌i cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/CD,
la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OEFA/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015-OEFA/CD,
con la f‌i nalidad de lograr una ef‌i ciente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores
y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y
ejecución de las funciones ejercidas;
Que, resulta necesario modif‌i car dicho Reglamento a efectos de optimizar los procesos de selección y contratación de
los terceros; así como precisar las funciones a su cargo;
Que, mediante el Acuerdo Nº 005-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2016 del 14 de marzo del 2016, el
Consejo Directivo del OEFA acordó modif‌i car el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta
necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;
Contando con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Of‌i cina de Administración, la Dirección
de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del
Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car los Artículos 4º, 6º, 8º, 9º, 10º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 29º, 32º y 40º del “Reglamento
del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, los cuales
quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes def‌i niciones:
a) Fiscalización Ambiental: Se ref‌i ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación,
supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y f‌i scalización.
b) Nivel: Se ref‌i ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados
en el Capítulo III del presente Reglamento. Cada categoría de tercero está clasif‌i cada en cinco (5) niveles,
según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específ‌i ca.
c) Órgano de Línea: Se ref‌i ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita.

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