RESOLUCION.Nº 054-2016-OS/CD.Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final.SEPARATA ESPECIAL Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 054-2016-OS/CD Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final Martes 15 de marzo de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN
Nº 054-2016-OS/CD
Condiciones Generales del
Servicio de Distribución de
Gas Natural y de la
Aplicación de las Tarifas
al Usuario Final
Martes 15 de marzo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 15 de marzo de 2016 /
El Peruano
580836 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 054-2016-OS/CD
Lima, 09 de marzo de 2016
VISTO:
Los Informes Nº 173-2016-GRT y Nº 171-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal
de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos
u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en
el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya jación tarifaria
y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la jación de las
tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural;
Que, de otro lado, con la nalidad de acelerar la masi cación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e
industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del
país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran
establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera
dispersa;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del
servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor nal, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en
todas las concesiones y uni carlos en un único cuerpo normativo que simpli que su identi cación y revisión por parte de
todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria
respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los
procedimientos de facturación, entre otros;
Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales
del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha
Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes
interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases del Pací co S.A.C. y Cálidda S.A.;
Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe
Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el
objetivo del proyecto de norma publicado;
Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re ere el
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modi catorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modi catorias y complementarias; así como en sus respectivas
normas modi catorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de
las Tarifas al Usuario Final”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario o cial El Peruano,
y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y el Informe Legal Nº 171-2016-GRT en la página
Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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