RESOLUCION, Nº 037-2016-OS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras-RESOLUCION-Nº 037-2016-OS-CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

Lima, 24 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución Nº 171-2013-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras”, el cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos específicos antes mencionados;

Que, en aras de promover una mayor participación en los procesos de selección de Empresas Supervisoras, y brindar mayor predictibilidad al desarrollo de éstos, se ha revisado las mencionadas disposiciones, considerándose conveniente reformular los criterios de evaluación así como las instancias del proceso de selección de empresas supervisoras, entre otros aspectos;

Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas a las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 08-2016 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3

Dejar sin efecto los artículos Nos. 1 y 3, numerales 5.2, 5.3 y 5.6 del artículo 5, artículos Nos. 13 al 28, 30 al 36; todas las Disposiciones Complementarias Transitorias del “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras” aprobado con Resolución Nº 171-2013-OS-CD y modificatorias; la Tercera Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD; así como toda disposición que se oponga al documento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4 Disponer que el documento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulte aplicable para todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación

Los contratos suscritos y los procesos convocados bajo la vigencia de disposiciones anteriormente aprobadas se regirán por éstas hasta la culminación de los respectivos contratos.

Artículo 5 Disponer que la Gerencia General establezca los lineamientos que considere convenientes para el desarrollo de los procesos de selección.
Artículo 6

En tanto culmine la adecuación a la nueva estructura orgánica de Osinergmin aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.8 del artículo 3 de la Directiva aprobada con la presente resolución, la presentación para la aprobación de la Gerencia General del Plan Anual de Supervisión de las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía, corresponde al profesional a cargo de cada División.

JESUS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Principios
TÍTULO II CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículos 5 y 6
Artículo 5 Clasificación de Empresas Supervisoras
Artículo 6 Calificación de empresas supervisoras
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículos 7 y 8
Artículo 7 Comité de Selección
Artículo 8 Comité de Apelación
TÍTULO IV DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículos 9 a 23
Artículo 9 Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los postores
Artículo 10 Exoneración del proceso de selección
Artículo 11 Requerimientos técnicos y Bases del proceso de selección
Artículo 12 Expediente técnico
Artículo 13 Etapas del proceso de selección
Artículo 14 Convocatoria y Publicación de Bases
Artículo 15 Registro de participantes
Artículo 16 Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases
Artículo 17 Presentación de Propuestas Técnica y Económica
Artículo 18 Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica
Artículo 19 Evaluación de Propuesta Económica y Designación
Artículo 20 Proceso desierto
Artículo 21 Impugnación de resultados
Artículo 22 Cancelación del proceso de selección
Artículo 23 Régimen de notificación de los actos del proceso
TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN Artículos 24 a 37
Artículo 24 Contrato de Supervisión
Artículo 25 Garantías contractuales
Artículo 26 Ejecución de garantías contractuales
Artículo 27 Atribuciones de las Empresas Supervisoras
Artículo 28 Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras
Artículo 29 Informes emitidos por las Empresas Supervisoras
Artículo 30 Penalidades
Artículo 31 Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras
Artículo 32 Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación
Artículo 33 Prestaciones adicionales
Artículo 34 Causales de resolución del contrato de supervisión
Artículo 35 Nulidad y Resolución de Contrato de Supervisión
Artículo 36 Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras
Artículo 37 Solución de Controversias
Anexo 1 Formato de Convocatoria Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objetivo

Establecer los criterios para la calificación y clasificación de las empresas supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y ejecución de los servicios que realizan.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los interesados en participar en los procesos de selección de Empresas Supervisoras que Osinergmin convoca; para las Empresas supervisoras que contraten con Osinergmin; así como para el personal de Osinergmin que, en ejercicio de sus labores, participa en la selección y contratación de empresas supervisoras o en la supervisión de la ejecución contractual.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Área Solicitante.- División de la Gerencia de Supervisión de Energía o de la Gerencia de Supervisión Minera, y Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, que, para el desarrollo de las funciones a su cargo, requieren de los servicios de supervisión y fiscalización.

3.2 Contrato de Supervisión.- Contrato de locación de servicios, de naturaleza civil, celebrado entre Osinergmin y la empresa supervisora, con la finalidad que provea a Osinergmin de servicios de supervisión o fiscalización.

3.3 Empresas Supervisoras.- Personas jurídicas o personas naturales con negocio que suscriben con Osinergmin contratos de supervisión. Se extiende sus alcances a los profesionales y técnicos presentados por las personas jurídicas para desarrollar los servicios de supervisión y fiscalización, así como a sus representantes.

3.4 Osinergmin.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se extiende sus alcances al personal que tenga a su cargo el desarrollo de labores relacionadas a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

3.5 Servicios de supervisión y fiscalización.- Actividades comprendidas en los contratos de supervisión a ser realizadas por las empresas supervisoras.

3.6 Participante.- Persona jurídica o persona natural inscrita en el Registro de Participantes de un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora.

3.7 Postor.- Persona jurídica o persona natural con negocio inscrita en el Registro de Participantes y que presenta su propuesta en un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora.

3.8 Programa Anual de Supervisión.- Documento de gestión que contiene la planificación de las actividades de supervisión del Área Solicitante, presentado por la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera o la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y aprobado por la Gerencia General para cada año.

Artículo 4 Principios

Los principios de acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los principios recogidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en...

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