ORDENANZA.Nº 343-2016-MDC.Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Carabayllo.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Domingo 13 de marzo de 2016 ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2016
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
ESPECIAL DE PASAJEROS Y
CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS EN EL DISTRITO
DE CARABAYLLO
Domingo 13 de marzo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
ORDENANZA Nº 343-2016-MDC
Domingo 13 de marzo de 2016 /
El Peruano
580724 NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 343-2016-MDC
Carabayllo, 12 de febrero de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de Fecha 30
de Diciembre de 2015, el documento f‌i nal que contiene
la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA
QUE APRUEBA: EL REGLAMENTO QUE REGULA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS DEL DISTRITO EN EL CARABAYLLO;
y,
CONSIDERANDO:
artículo 194º, modif‌i cado por la ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos
Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley
Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Municipalidades Distritales pueden otorgar
licencias para la circulación de vehículos menores y
demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación
provincial.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre
se orienta a la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad
y salud, así como a la protección del medio ambiente y la
comunidad en su conjunto;
Que, la ley Nº 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en sus
artículo 1 reconoce al Servicio de Transporte Público
Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis
y similares complementario y auxiliar, como un medio de
transporte vehicular terrestre;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital
Competente podrá dictar disposiciones complementarias
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su
jurisdicción.
Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima crea la ordenanza
marco que regula el servicio de transporte publico
especial de pasajeros y carga en vehículos menores
motorizados o no motorizados en lima metropolitana y
establece disposiciones especiales para el servicio de
transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima.
Que, mediante Informe Nº 318-2015-FORQ-SGT-
GSCV/MDC, de la Sub gerencia de Transporte ref‌i ere que
se hace necesario elaborar conforme a la normatividad
vigente una nueva Ordenanza que corrija los vacíos o
def‌i ciencias legales que se presentó en su momento
con la Ordenanza Municipal Nº 265-2012-A/MDC y su
modif‌i catoria a la Ordenanza Municipal Nº 277/MDC las
que no se encuentran adecuadas a la Ordenanza Nº 1693-
MML, y esta se adecue a la normatividad vigente sobre
la materia, en consecuencia cumple con emitir la opinión
técnica, la cual es parte fundamental de la exposición
de motivos del proyecto de Ordenanza y ref‌i ere que el
proyecto del reglamento tiene por objeto normar y regular
la prestación del Servicio del Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
en el Distrito de Carabayllo, garantizando las condiciones
adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad en
favor de los usuarios.
Que, mediante Informe Nº 0464-2015-GAJ/MDC, de
fecha 28 de diciembre de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, ref‌i ere que de la revisión del proyecto en análisis
se puede advertir que este es viable;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo numeral 8, de
el voto por MAYORIA de los integrantes del Consejo,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA
EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL
DISTRITO DE CARABAYLLO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL,
ALCANCE, DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar y
regular la prestación del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados del Distrito de Carabayllo, garantizando las
condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la
calidad a favor de los usuarios.
Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta
en las siguientes bases legales:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680
9º numeral 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2),1.6);
1.10).
3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
4. Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, Art. 18º literal “a”. y modif‌i catorias
5. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores.
6. D.S Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional
de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o No Motorizados.
7. Ordenanza Nº 1693-MML – la Ordenanza Marco
Que Regula El Servicio de Transporte Publico
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

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