ORDENANZA, Nº 1940, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 393 que regula la propaganda política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 1940

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación06 Marzo 2016
SecciónSección Única

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016, los Dictámenes en conjunto N° 25-2016-MML/CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; N° 26-2016-MML/CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y N° 13-2016-MML/CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero Modificación del título de la Ordenanza Nº 393

Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 393, el cual quedará redactado conforme a lo siguiente: “Ordenanza Nº 393 – Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

Artículo Segundo Modificación de los artículos de la Ordenanza Nº 393

Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente:

Artículo 1°.- Objeto y alcance.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras y arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima.

Artículo 2°.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

2.1. Bienes de dominio público y de uso público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, bosques, intercambios viales, malecones, playas del litoral de la provincia, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríos; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad.

Asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas públicas o privadas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos, los locales de iglesias de cualquier credo y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidades estatal, o cuya concesión compete al Estado.

2.2. Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todas sus atribuciones.

2.3. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas urbanas, buzones de basura, bolardos, baldosas, adoquines, paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, cabinas telefónicas, luminarias, postes, entre otros.

2.4. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la puede efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

2.5. Organizaciones Políticas.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas, y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos, movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

Artículo 3°.- Propaganda Electoral en el Centro Histórico de Lima.- En el Centro Histórico de Lima, sólo se...

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