ORDENANZA, Nº 342-2016-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes y Felinos en el distrito-ORDENANZA-Nº 342-2016-MDC

Fecha de disposición05 Marzo 2016
Fecha de publicación05 Marzo 2016
SecciónSección Única

Carabayllo, 12 de febrero de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS en el Distrito de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 40º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de ,mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el numeral 4,2 del artículo 800 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones,

Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal Ley Nº 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales,

Que, el artículo 100 de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes,

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicación,

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1240 de la Ley General de Salud Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia,

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente:

Artículo 1º La presente Ordenanza reglamenta el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia responsable de Canes y Felinos en el distrito de Carabayllo, así como el uso, por los mismos de áreas públicas del distrito

En observancia de las normas de orden público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguardar de la tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de la vida de los animales, y del ornato y conservación de la limpieza publica en el distrito.

Artículo 2º Esta ordenanza tiene alcance sobre la Tenencia, Crianza, Educación, Adiestramiento, Reproducción, Comercialización, y Control Sanitario de Canes y Felinos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, especialmente de aquellos canes considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 3º

Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza por objeto proteger la vida y la salud de los animales, impedir el maltrato, la crueldad, causado por el ser humano...

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