DECRETO SUPREMO, Nº 001-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2016-TR

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite, en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;

Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, disponen que en caso la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA implique la creación de nuevos procedimientos e incremento de requisitos, corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 26 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por Ley Nº 27023, establece que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite una pensión de invalidez presentará, junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N° 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades;

Que, el literal f) del numeral 15.2, del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, reconoce, entre otros, el derecho de las personas usuarias de los servicios de salud de...

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