RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 002-2015-2016-CR, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Estatuto del Servicio Parlamentario-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 002-2015-2016-CR

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

Artículo 1 Objeto, contenido y finalidad del Estatuto del Servicio Parlamentario

1.1. El presente Estatuto constituye el marco normativo del Servicio Parlamentario conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3, 38 y 41 del Reglamento del Congreso de la República.

1.2. Establece los lineamientos de la carrera del personal en el Servicio Parlamentario, los aspectos especiales de su régimen laboral, la misión específica de los órganos especializados y las garantías para el ejercicio de la función pública en el Congreso de la República.

1.3. Tiene por finalidad permitir la estructuración y funcionamiento del Servicio Parlamentario; incorporar personal idóneo para que preste servicios en el Congreso de la República; garantizar la permanencia y progresión del personal en la carrera del Servicio Parlamentario, sobre la base del mérito; y facilitar y promover su desarrollo y realización en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2 El Servicio Parlamentario

2.1. El Servicio Parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.

2.2. Los trabajadores del Servicio Parlamentario del Congreso de la República son empleados públicos sujetos al presente Estatuto, a las normas generales de la función pública, a las normas del régimen laboral de la actividad privada y a las disposiciones administrativas internas.

Artículo 3 La carrera del Servicio Parlamentario

3.1. La carrera del Servicio Parlamentario es un sistema de regulación del empleo aplicable al personal permanente del Congreso de la República desde su ingreso a la institución por concurso público de méritos hasta la extinción del vínculo laboral.

3.2. La carrera del Servicio Parlamentario se funda en principios éticos, jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad, neutralidad y calidad en la función, la continuidad de los procesos y servicios, la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ingreso, promoción, capacitación y perfeccionamiento sobre la base del mérito y la capacidad.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

4.1. El Estatuto del Servicio Parlamentario se aplica a los funcionarios y trabajadores designados con carácter permanente en la administración parlamentaria del Congreso de la República. También se aplica al personal contratado para el Servicio Parlamentario que desarrolle labores temporales, bajo cualquier modalidad, salvo en lo referido a las normas de carrera en el Servicio Parlamentario.

4.2. El personal de confianza de la Organización Parlamentaria del Congreso de la República no se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente Estatuto. Dicho personal es designado y removido por el responsable de un órgano parlamentario o despacho congresal, quien ejerce supervisión directa sobre sus labores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo. Los aspectos de su régimen de contratación son aprobados por la Mesa Directiva del Congreso de la República.

Artículo 5 Principios que rigen el Servicio Parlamentario

El personal del Servicio Parlamentario se rige por los siguientes principios:

  1. Legalidad. Adecua su actuación al ordenamiento jurídico y a las normas internas que adopte la institución parlamentaria sobre la base de su autonomía constitucional.

  2. Probidad. Actúa con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

  3. Ética pública. Adecua su actuación de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes.

  4. Veracidad. Adecua su actuación con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y la ciudadanía.

  5. Neutralidad. Actúa con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia con relación a personas, partidos políticos o instituciones.

  6. Eficiencia. Brinda calidad en el cumplimiento de las funciones a su cargo, sobre la base de una capacitación especializada y permanente.

  7. Transparencia y confidencialidad. Adecua su conducta bajo la premisa de que los actos del servicio tienen carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona; brinda y facilita información fidedigna, completa y oportuna; y guarda reserva respecto de hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

  8. Continuidad del servicio y conservación de la memoria institucional. Garantiza la secuencia ininterrumpida de los procesos institucionales en su labor de apoyo y asesoramiento a la institución parlamentaria, y el cuidado del acervo documentario de conformidad con la legislación y lo normado por el Estatuto.

  9. Mérito. Adecua su ingreso y progresión en la carrera del Servicio Parlamentario en base al mérito y la capacidad.

  10. Compromiso y responsabilidad. Procura incrementar sus conocimientos, habilidades y destrezas de acuerdo a los modernos modelos de gestión pública.

Artículo 6 Estructura orgánica básica

6.1. La estructura orgánica básica del Servicio Parlamentario es la siguiente:

  1. Oficialía Mayor.

  2. Dirección General Parlamentaria.

  3. Dirección General de Administración.

  4. Oficina de Auditoría Interna.

6.2. La Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria y la Dirección General de Administración conforman la Alta Dirección del Servicio Parlamentario.

6.3. La organización y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes.

Artículo 7 Naturaleza, titularidad y funciones de la Oficialía Mayor

7.1. La Oficialía Mayor es el máximo órgano del Servicio Parlamentario. Está a cargo de un funcionario denominado oficial mayor del Congreso de la República.

7.2. En su ámbito se conforman las unidades orgánicas que desarrollan los procesos operativos, de apoyo y de asesoramiento, relacionados con las atribuciones de la organización parlamentaria. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con una secretaría técnica.

7.3. Las funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en el Reglamento del Congreso de la República, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

Artículo 8 Responsabilidades y atribuciones del oficial mayor

8.1. El oficial mayor es la máxima autoridad del Servicio Parlamentario. Responde ante el presidente del Congreso de la República por el trabajo y los resultados de las dependencias y personal del Servicio Parlamentario.

8.2. Le corresponde la dirección y supervisión directa o por delegación de las unidades orgánicas a su cargo, así como de las actividades dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas que conforman los órganos parlamentarios. Anualmente, presenta un informe al Consejo Directivo acerca de la gestión y mejoras realizadas, sobre la base de los reportes de las unidades orgánicas y del Plan Estratégico del Congreso de la República.

Artículo 9 Designación, requisitos y cese en el cargo de...

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