DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-PCM

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Decreto Legislativo; el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo establece que en tanto no se encuentre vigente su reglamento, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continúan tramitándose bajo su amparo;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4, que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, asimismo la citada ley prioriza y optimiza el uso de los recursos públicos; prevaleciendo los criterios de justificación de funciones y actividades, la no duplicidad de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines en el diseño y estructura de la Administración Pública;

Que, en tal sentido resulta conveniente que la presidencia de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas contra el Terrorismo y contra la Criminalidad se encuentre a cargo del Ministerio del Interior;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante decreto supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa, se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, que consta de cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Articulo 2 Difusión

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa realizan campañas para la difusión del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Única.- Aplicación de la norma en el tiempo

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM y son resueltos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensa a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo N° 057-2009-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2009-PCM, sin perjuicio de la Disposición Complementaria Final precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido

Presidente del Consejo de Ministros

Jakke Valakivi Álvarez

Ministro de Defensa

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo, organizaciones terroristas así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a la reducción de los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, funcionarios integrantes de las Comisiones Evaluadoras, demás funcionarios competentes de conformidad con el decreto legislativo y a todo ciudadano colaborador que reciba el beneficio de recompensa a cambio de la información brindada.

Artículo 4 Definición de términos
  1. Nivel.- Ubicación alcanzada por los integrantes o miembros de las organizaciones terroristas o criminales de acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del denunciado que permite a la Comisión respectiva evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados, según reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas.

    Para efectos del presente Reglamento, los niveles son:

    a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado.

    a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o cabecillas e integrantes.

    a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores, presuntos autores o partícipes de delitos de alta lesividad.

  2. Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecución de acciones terroristas en determinadas circunscripciones conocido como:

    b.1 “Mando Político”: a cargo de la planificación, aprobación y/o ejecución de las acciones terroristas, así como del adoctrinamiento ideológico del grupo y/o población.

    b.2 “Mando Militar”: a cargo de grupos armados para aniquilamiento físico de...

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