ORDENANZA, Nº 280-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación del distrito de Puente Piedra-ORDENANZA-Nº 280-MDPP

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016

Puente Piedra, 8 de febrero del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Febrero del 2016, El Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 007-2016-DEMUNA-SGSPS-GDH/MDPP, el Informe Nº 016-2016-SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 028-2016/GDH-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 029-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, establece que “...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...”;

Que, la Ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más...

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