RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 054-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión relativo al Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 054-2016 MTC/01

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016

Lima, 10 de febrero de 2016

VISTOS:

El Informe N° 1-2016/DPI/SDGP/JPFE.02, Informe Legal N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02 e Informe Financiero N° 01-2016/DPI/SDGP/JPFE.02 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1905-572-15-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 001-2015-GRE-GSF-GAJ-GPP-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 010-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 482-2015-MTC/25, N° 962-2015-MTC/25, N° 1449-2015-MTC/25, N° 003-2016-MTC/25, y, N° 0089-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, la Ley N° 29754, Ley que dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en su artículo 2, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para negociar y acordar las modificaciones en el Contrato de Concesión, para incorporar que las actividades de supervisión de los servicios ferroviarios a cargo del OSITRAN, sean financiadas con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público;

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final, prevé que tratándose del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el pago al OSITRAN del porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión; a efectos de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, la Sección XVIII del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que “18.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento...

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