RESOLUCION, Nº 014-2016-SMV/11, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban el cronograma para la presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01-RESOLUCION-Nº 014-2016-SMV/11

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016

Lima, 09 de febrero de 2016

El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de Conductas de Mercados;

VISTOS:

El Expediente Nº 2016001499 y el Informe N° 035-2016-SMV/11.1 del 02 de febrero de 2016, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29720, “Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales”, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia su información financiera auditada;

Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 que aprueban las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”, las cuales establecen en su artículo 3 que la citada información financiera debe ser remitida a la SMV en los formatos establecidos;

Que, asimismo, el artículo 4 de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de...

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