RESOLUCION, Nº 0057-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 001-2015-JEE-LC1/JNE-RESOLUCION-Nº 0057-2016-JNE

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2016-00032

LIMA - LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 00239-2015-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en contra de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 31 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que resolvió poner en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

ANTECEDENTES

Sobre el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

A través del Informe N.º 074-2015-LCM-CF-JEE LIMAC1/JNE-EG2016, del 12 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 27, incluidos sus anexos), el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) comunicó al Pleno de este órgano electoral la presunta infracción al principio de neutralidad en que habría incurrido el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.

En dicho informe, se describen trece archivos recabados de distintos medios de comunicación de alcance nacional, a través de los cuales se difundieron comentarios y declaraciones que habría brindado el primer mandatario. Al respecto, se cita la descripción contenida en el informe:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

El JEE dictó la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 60 a 68), que resolvió:

  1. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú.

    ii) Exhortar a todos los funcionarios de la Administración Pública a cumplir con el principio de neutralidad como deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco del presente proceso electoral.

    iii) Poner en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones los vacíos de la legislación electoral para que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, solicite al Congreso de la República que legisle sobre las sanciones y las infracciones en las que incurran las autoridades políticas y funcionarios públicos que no postulan a la reelección.

    Esta decisión, básicamente, se fundamentó en lo siguiente:

  2. El coordinador de fiscalización opina que las declaraciones del Presidente de la República, descritas en los Archivos N.º 1, Nº 2, N.º 3, N.º 4, N.º 5, N.º 7, N.º 8 y N.º 9, a través de las que critica el gobierno del expresidente Alberto Fujimori, a quien califica como “ladrón de marca mayor”, no infringen el principio de neutralidad, puesto que el exmandatario no es directivo ni afiliado del partido político Fuerza Popular y porque, a la fecha, las organizaciones políticas que patrocinaron su candidatura como presidente no tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

  3. Sin embargo, el Pleno del JEE considera que tales afirmaciones podrían perjudicar la participación del partido político Fuerza Popular y de otras organizaciones políticas, por ende, sostiene que es evidente que estas quiebran el principio de neutralidad.

  4. Asimismo, estima que las declaraciones contenidas en los Archivos N.º 6, N.º 10, N.º 11, N.º 12 y N.º 13, que aluden a la participación de los candidatos a la Presidencia de la República en el presente proceso electoral, cuyos discursos califica como “populismo empresarial” y que, además, promueven la política social que se habría implementado durante el gobierno nacionalista con mención de los programas Pensión 65, Cuna Más, Beca 18, Qali Warma, entre otros, también infringen el deber de neutralidad.

  5. Por lo anterior, resuelve que dicha infracción debe ser comunicada al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para que dé cuenta de ello al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, debido a que, en la medida en que el Presidente de la República goza de inmunidad, de acuerdo con el artículo 117 de la propia Carta Fundamental, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que faculta a los organismos jurisdiccionales electorales a formular las denuncias penales que correspondan.

  6. Así también, refiere que no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 361 y 362 de la LOE, puesto que el procedimiento sancionador que allí se regula está dirigido a las autoridades que postulan como candidatos a la reelección, lo cual no sucede en el presente caso, por lo tanto, también debe comunicarse al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dicho vacío legal, con el propósito de que ejerza su facultad de iniciativa legislativa y solicite al Congreso de la República que legisle sobre las infracciones y sanciones que se deben aplicar a los funcionarios que no postulan como candidatos.

  7. Por último, de conformidad con el artículo 346, literal b, de la LOE, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, dispone que se debe exhortar a todos los funcionarios y servidores públicos para que respeten el principio de neutralidad en el presente proceso electoral.

    Sobre la publicación y notificación del pronunciamiento de primera instancia

    La referida decisión fue publicada tanto en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones como en el panel instalado en el frontis del JEE el 5 de enero de 2016, sin embargo, no se practicó la notificación personal al presunto infractor.

    Respecto del recurso de apelación

    En atención a ello, con fecha 12 de enero de 2016, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpuso recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución que determinó que el Presidente de la República infringió el deber de neutralidad en periodo electoral. Dicho recurso se fundamenta en lo siguiente:

  8. Las declaraciones del Presidente de la República “no constituyen su opinión personal, sino más bien la expresión de la voluntad política de quien por ocupar dicho cargo ejerce la primera magistratura de la nación” y que, a su vez, se desempeña como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Poder Ejecutivo y portavoz autorizado del Gobierno, máxime si el cargo lo ejerce sin excepción de momento o lugar, por lo que sus declaraciones expresan la voluntad estatal en toda ocasión.

  9. La resolución que se impugna debe ser dejada sin efecto, porque es consecuencia de un procedimiento que tiene los siguientes defectos: i) fue dirigido en contra de la institución presidencial, que “goza de inmunidad absoluta”, ii) no tiene regulación legal ni reglamentaria, iii) se ha afectado el derecho de defensa y iv) tiene vicios de motivación.

  10. En cuanto a la inmunidad presidencial, según el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, durante su mandato, el Presidente de la República solo puede ser acusado por los supuestos descritos en el artículo 117 de la propia Norma Fundamental, a saber, por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o por no retornar dentro del plazo fijado, conforme a su artículo 113, numeral 4, o puede ser vacado por el Legislativo por la causal de incapacidad moral, de acuerdo con su artículo 113, numeral 2.

  11. Además, en aplicación del principio de razonabilidad, también se encuentra investido de la garantía otorgada a los congresistas de la República por el artículo 93 de la Norma Fundamental, según el cual no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, en la medida en que goza de la más alta jerarquía, sería indebido interpretar que puede ser sujeto de cualquier acusación de contenido no penal.

  12. En cuanto a la falta de regulación legal o reglamentaria, conforme al artículo 34, numeral 34.3, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N.º 304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, el JEE es competente para abrir procedimiento sancionador por infringir el deber de neutralidad en contra de aquellos funcionarios que postulan como candidatos, por ende, no se aplica al Presidente de la República porque en el presente proceso electoral no es candidato ni a la reelección ni a algún otro cargo de elección popular.

  13. Respecto a la afectación del derecho de defensa, precisa que no se ha notificado al presunto infractor con ninguno de los actos y documentos que sustentan la decisión, a pesar de que se le declara infractor, de modo que para procurar los actuados fue necesario recurrir a los medios de comunicación, así como al expediente virtual publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Además, con ello se ha afectado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser informado de la imputación, a la concesión y al tiempo adecuado para preparar su defensa y su derecho a recurrir el fallo.

  14. Finalmente, en cuanto a la falta de motivación, sostiene que, de las nueve páginas que conforman la resolución, su fundamento central se encuentra, apenas, en la octava. Es más, afirma que es “absolutamente parco” en señalar que las declaraciones del Presidente de la República afectan la candidatura del partido político Fuerza...

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