DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-SA

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, en el transcurso del presente año, se han evidenciado casos confirmados de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos en la provincia del Datem del Marañon del departamento de Loreto, de los cuales se ha confirmado el fallecimiento de dos pacientes; y, tres casos confirmados de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, de los cuales, todos han fallecido, siendo que el desplazamiento de colonias de murciélagos hematófagos a las comunidades vecinas donde se ha presentado el brote, incrementa el riesgo de aparición de nuevos casos de rabia humana silvestre, con mayor vulnerabilidad para la población infantil;

Que, a través del Informe N° 02-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, ha informado que ante la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente en dos departamentos del Perú (Loreto y Pasco), se ha determinado que existe población en riesgo de enfermar y morir por dicha enfermedad, por lo que se requiere una intervención sanitaria para desarrollar acciones inmediatas con el fin de investigar el brote, determinar la población expuesta por mordedura de murciélago y su posterior vacunación post exposición; así también se deben realizar actividades de prevención mediante vacunación pre exposición dirigida a la población en general e intervenciones preventivas...

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