Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento precisa los alcances y la aplicación efectiva de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la que en adelante se denominará la "Ley". Regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito; colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades públicas señaladas en el artículo 7, cuyas competencias las ejercen a nivel nacional. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables en el ámbito de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase por:

1) Adolescente

Se considera adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

2) Asistencia

Acciones que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecutan a favor de la víctima de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, a fin de brindarle alojamiento temporal, asistencia médica, psicológica, social y legal, así como mecanismos de reintegración social, y en su caso de repatriación segura.

3) Asistencia de Reintegración

Es aquella que busca que las víctimas se reintegren a la sociedad, mediante un trabajo de empoderamiento y apoyo para realizar sus proyectos de vida, a través de la recuperación física, psicológica y social en el marco del ejercicio de sus derechos.

Esta etapa de asistencia se inicia una vez la víctima ha salido de la situación de emergencia y, mediante el consentimiento informado, toma la decisión de manera autónoma de iniciar el proceso.

4) Centros de atención en frontera

Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio nacional, cercano a uno o más pasos de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para la prestación del servicio de control fronterizo del flujo de personas, medios de transporte y mercancías, en el que actúan las entidades públicas competentes de control fronterizo que brindan servicios de facilitación, control y atención al usuario.

5) Consentimiento informado

Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.

El médico tratante o el investigador, según corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria.

La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de las personas usuarias.

Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, el cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su gestión, custodia y archivo correspondiente.

En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán imprimir su huella digital en señal de conformidad. El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado.

El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones:

  1. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona.

  2. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.

  3. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica.

  4. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.

  5. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2015-SA.

  6. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por sí mismos, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 027-2015-SA.

No se requiere del consentimiento informado frente a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pública.

6) Compra y venta de niñas, niños y adolescentes

Toda transacción ilegal por lo que las niñas, niños y adolescentes son entregados al dominio a una persona o grupo de personas, a cambio de dinero u otro beneficio.

7) Documentación falsa o adulterada

Se entenderá como tal a cualquier documento de viaje o de identidad que tenga las características que se detallan a continuación:

- Elaborado o expedido de forma irregular,

- El documento alterado materialmente por cualquiera persona o,

- Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción, o de cualquier otra forma ilegal.

8) Entrada o salida ilegal del país

Es entendida como el cruce de fronteras por lugares no habilitados sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.

El cruce de fronteras por lugares no habilitados en los que se evitan controles que son ejercidos en los pasos de frontera o en los centros de atención en frontera.

9) Esclavitud

Estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

10) Explotación

Utilizar a una persona vulnerando sus derechos fundamentales, en provecho propio o de terceros, induciéndola u obligándola a determinada conducta, aprovechando la ascendencia y la posición de poder o autoridad sobre la víctima.

11) Explotación sexual

Cuando una persona es sometida a la actividad sexual o actividades sexuales para obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.

12) Explotación sexual de niñas, niños y adolescente

Es la utilización de niñas, niños y adolescentes en actos sexuales o situaciones análogas para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupos de personas a cambio de un pago, promesa de pago o cualquier otro tipo de beneficios. En estos casos se entiende que el/la adulto/a ejerce una relación de poder, ya sea como proxeneta o como cliente, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

13) Fiscalización

Conjunto de medidas destinadas a examinar que una actividad cumpla con la normativa vigente a fin de prevenir situaciones de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

14) Gestionar

Conjunto de procesos, que comprende el planeamiento, organización, ejecución y control de recursos orientados a alcanzar uno o varios objetivos. La gestión del albergue temporal u otro servicio de las víctimas de Trata de Personas, deberá estar orientado a cubrir sus necesidades inmediatas.

15) Centros de acogida temporal

Son lugares de acogida temporal para víctimas que brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria.

16) Mendicidad

Práctica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien una dádiva o limosna. La mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral alguna.

17) Niño/Niña

Se considera niño/niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad.

18) Niña, niño o adolescente migrante no acompañado

Persona menor de 18 años que viaja sin la compañía del padre, madre, tutor o cualquier otro adulto quien por ley es responsable de ella o de él. No se considera tráfico ilícito los casos en que la niña, niño o adolescente se encuentre debidamente autorizado por parte de quien ostente su guarda y crianza.

19) Migración

El movimiento o desplazamiento geográfico de una persona o grupo de personas por causas económicas, sociales u otras, dentro del territorio nacional o fuera de él.

20) Migrante objeto de Tráfico Ilícito

Es la persona que, a pesar de no tener la autorización respectiva, ingresa a un país diferente a su país de origen o residencia, por cuenta de una persona o una red de tráfico de migrantes que le favorece el tránsito, le facilita la estancia o permanencia no autorizada y de lo cual puede obtener u obtiene, directa o indirectamente, un beneficio económico, material o de otra índole.

La exención de la responsabilidad penal de la persona objeto de tráfico de migrantes; la penalización del sujeto activo del Tráfico Ilícito de Migrantes; y, las medidas de prevención, cooperación, protección y asistencia se regulan por lo dispuesto en los artículos 5, 6 y por el numeral III del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

21) Paso de frontera

Lugar convenido, como resultado de negociaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y su homólogo de cualquier otro país limítrofe, para habilitar en ellos el ingreso y salida legal del territorio nacional, de personas, medios de transporte y mercancías.

22) Población en Situación de riesgo

Grupo de personas que por circunstancias personales, sociales o del entorno se encuentran amenazadas en el ejercicio de sus derechos.

23) Poblaciones Vulnerables

Grupos de personas que sufren discriminación o desprotección, esta última entendida como aquella situación de abuso, violencia, exclusión o desafiliación en el espacio familiar y social que impiden o anulan el ejercicio de sus derechos.

24) Prestadores de servicios turísticos

Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el anexo 1 de la Ley Nº29408, Ley General de Turismo.

25) Prevención

Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situación de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

26) Protección

Conjunto de medidas destinadas a garantizar la integridad física y mental de las víctimas de Trata de Personas y de los migrantes objeto de tráfico, colaboradores, testigos, peritos y familiares dependientes.

27) Repatriación

Proceso migratorio que permite el retorno de una persona a su país de nacimiento o residencia.

28) Servidumbre por deudas

Se entiende como tal, a la situación o condición derivada del hecho que un deudor prometa sus servicios personales o los de una persona bajo su control como garantía de una deuda, si el valor de los servicios, valorado razonablemente, no se aplica a la amortización de la deuda o si la duración de los servicios no está limitada y definida.

29) Supervisión administrativa

Conjunto de medidas y acciones destinadas a fiscalizar las acciones y servicios prestados por instituciones del sector público y privado en la prevención, persecución de la Trata de Personas y protección, atención y recuperación de las víctimas.

30) Trabajos o servicios forzados u obligatorios

Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una castigo cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

31) Víctima

Es aquella persona que sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.

Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al victimario e independientemente de la relación familiar entre el autor del hecho delictivo y la víctima.

En la expresión víctima se incluye además, de acuerdo al caso particular, a los familiares dependientes y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

TÍTULO II Principios, enfoques y criterios Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 De las funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:

  1. Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  2. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en los tres niveles de gobierno.

  3. Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas para ser presentado al Congreso de la Republica.

  4. Elaborar el informe anual sobre los avances de la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, entre otros informes.

  5. Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.

  6. Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisión Multisectorial.

ARTÍCULO 5 Enfoques

La acción del Estado a través de las entidades bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento deben tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los siguientes enfoques:

  1. Derechos Humanos

    Implica que las medidas se adopten buscando efectivizar los derechos fundamentales de las personas, a la luz de las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado peruano. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, incluirá la aplicación del principio del "interés superior del niño".

    Para el caso de las víctimas de Trata de Personas, los servicios y programas deberán estar orientados a evitar la culpa y revictimización. Además, deberán actuar como garantes de derechos y no solo como proveedores de un servicio institucional.

  2. Género

    Implica reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación y empoderamiento de las mujeres en la toma de las mismas. Busca no solo el acceso igualitario a oportunidades, sino también el goce efectivo de los derechos humanos de mujeres y hombres. Ello implica cuestionar la cultura, los valores y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen la Trata de Personas en sus diversas modalidades.

  3. Interculturalidad

    Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupo étnicos - culturales para a generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el dialogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana.

  4. Intergeneracional

    Desde este enfoque se busca la intervención profesional y la prestación de servicios acorde al ciclo vital en el que se encuentra la víctima de la Trata de Personas o la persona objeto de tráfico, ajustando las acciones a las características del grupo etario. Asimismo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de las víctimas de Trata de Personas, se promueve su participación de acuerdo a su madurez y comprensión de la situación.

  5. Desarrollo Humano

    Desde este enfoque se deberá garantizar las oportunidades para el desarrollo integral de las personas y la potenciación de sus capacidades. El enfoque está centrado en la elección o libertad para lo cual las sociedades están obligadas a promover oportunidades que las personas puedan o no optar, pues de ellas dependerá elegir.

  6. Riesgo

    Está orientado a reducir las posibilidades de riesgo de las víctimas, de prevenir el peligro y garantizar su seguridad, partiendo de que existe un peligro potencial que amenaza su integridad física y emocional. Con este enfoque se facilita una acción profesional preventiva, efectiva y oportuna mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo.

  7. Diferencial

    Es el reconocimiento de que hay poblaciones que por sus características particulares, en razón de su edad, género, orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, aspectos que pueden incidir en el grado de vulnerabilidad y riesgo.

  8. Seguridad humana

    Este enfoque reconoce los riesgos, amenazas y afectaciones que afrontan las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y reconoce la responsabilidad del Estado para generar las condiciones adecuadas de seguridad.

ARTÍCULO 6 Criterios

La acción del Estado a través de las entidades bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento deben tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los siguientes criterios:

  1. Celeridad

    Implica realizar coordinaciones en tiempo real en procura de asegurar el interés superior de la víctima, procurando encontrar soluciones flexibilizadoras para alcanzar objetivos en forma expedita.

  2. Subsanación

    Implica la restitución de las condiciones preexistentes a la violación de los derechos, siempre y cuando éstas, en sí mismas, impidan o pongan en riesgo su ejercicio.

  3. Presunción de condición de víctima

    En aquellos casos en los que, conforme a los protocolos que se establezcan, existan indicios razonables que indiquen que una persona es víctima, ello será suficiente para presumir que lo es y adoptar en su favor, todas aquellas acciones conducentes a su recuperación individual y reintegración social.

  4. Consentimiento de la víctima

    No existe consentimiento cuando se haya recurrido a la amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios u otras formas de coacción. En este sentido, el consentimiento dado por la víctima de Trata de Personas no se tendrá en cuenta por tratarse de un delito que vulnera los derechos humanos.

TÍTULO III Competencias Artículos 7 a 57
ARTÍCULO 7 Entidades responsables

7.1. En el marco de sus competencias, son responsables de la prevención y persecución de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de la asistencia y protección inmediata, reintegración de la víctima de Trata de Personas y de la persona objeto de tráfico, así como la generación de información estadística las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio Público, Poder Judicial, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como los Gobiernos Regionales y Locales.

7.2. Las entidades de competencia nacional deben contribuir de manera efectiva a articular acciones conjuntas con los gobiernos regionales y locales con la finalidad de implementar la política y normativa contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

CAPÍTULO I Prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes Artículos 8 a 22
ARTÍCULO 8 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las correspondientes entidades públicas, encargados de ejecutar acciones de prevención del fenómeno de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera articulada y en el marco de sus competencias asignadas por Ley, tienen las siguientes funciones:
  1. Generar información sobre el fenómeno de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de los registros administrativos y judiciales, así como de las investigaciones científicas y operativas a fin de conocer las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, con la finalidad de diseñar o proponer programas o directrices criminológicas a las diferentes instituciones involucradas con la prevención, el control y la resocialización del que ha cometido el ilícito penal.

  2. Sensibilizar e informar sobre la Trata de Personas, sus formas de explotación y sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes a la población y actores relevantes.

  3. Difundir la Línea gratuita contra la Trata de Personas 1818 opción 1.

  4. Garantizar la canalización de las denuncias a las autoridades competentes sobre presuntos casos de Trata de Personas y de migrantes objeto de Tráfico Ilícito, ingresados durante el desempeño de las funciones de operadores de servicios y programas.

  5. Capacitar y sensibilizar a los funcionarios y operadores de los servicios institucionales a nivel nacional que les permitan abordar eficazmente el desarrollo de acciones para la prevención, identificación y derivación de presuntas víctimas de Trata de Personas y de migrantes objeto de Tráfico Ilícito.

ARTÍCULO 9 Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de manera descentralizada. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reforzar los controles migratorios, especialmente en fronteras, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía Nacional del Perú, quienes adecuarán sus procedimientos y sistemas informáticos de control migratorio a fin de identificar a presuntos autores con independencia de salida del país o requerimiento a nivel nacional o internacional.

  2. Gestionar el servicio de la Línea gratuita contra la Trata de Personas 1818 opción 1, como medio de información y denuncia de presuntos casos de Trata de Personas.

  3. Alertar sobre los riesgos de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes a los usuarios de los servicios de migraciones.

  4. Promover investigaciones sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en el ámbito académico policial que permitan, entre otros, identificar las dinámicas que se dan en torno a estos delitos.

ARTÍCULO 10 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, asumiendo las siguientes funciones en el marco de sus competencias:

  1. Identificar a la población en situación de riesgo asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas implementados por el Sector.

  2. Generar mecanismos de información dirigida a los centros de atención residencial, las agencias internacionales y nacionales de adopción, padres biológicos y pre-adoptantes, sobre el delito de trata de niñas, niños y adolescentes y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

  3. Promover el desarrollo de políticas preventivas en materia de Trata de Personas con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a la competencia sectorial, en especial en zonas de fronteras, y considerando las características de la problemática y la parte del proceso de la Trata de Personas que afecta a la víctima, en sus respectivas zonas.

ARTÍCULO 11 Ministerio de Salud

11.1 El Ministerio de Salud, conforme a las funciones rectoras establecidas en la normativa vigente del Sector, formula políticas nacionales y sectoriales, de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperaciones y rehabilitación en Salud. Asimismo, en el marco de sus competencias regular la organización y prestación de los servicios de salud, para el acceso a una atención integral de salud, de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, con especial énfasis en la reducción de la vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, promoviendo entornos seguros o de protección.

11.2 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud coordinará sobre la base de dichas políticas el desarrollo de estrategias para la promoción de la atención de las víctimas de trata de personas y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes.

ARTÍCULO 12 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; asimismo, identifica a la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los servicios de asesoría legal y defensa técnica.

ARTÍCULO 13 Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, y en el marco de sus competencias desarrolla estrategias para la prevención contra los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Identificar a la población educativa en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas implementados por el Sector.

  2. Priorizar las acciones de sensibilización a la comunidad educativa de mayor vulnerabilidad sobre la problemática de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  3. Garantizar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, a los servicios educativos en sus diferentes niveles, modalidades y formas.

ARTÍCULO 14 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y de sus órganos de gestión descentralizados, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas , cuando tenga por finalidad el trabajo forzoso u otras formas de explotación laboral, y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Fortalecer la actuación de las instancias de coordinación multisectorial orientadas a prevenir y erradicar el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas, con la finalidad de promover una respuesta concertada.

  2. Identificar a los grupos vulnerables frente al Trabajo Forzoso u otras formas de explotación laboral y la Trata de Personas, para diseñar estrategias orientadas a garantizar el respeto a sus derechos fundamentales y promover su empleabilidad.

  3. Orientar sobre los Derechos Laborales Fundamentales referidos al Trabajo Forzoso mediante la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias.

  4. Difundir los mecanismos de denuncia del Sistema de Inspección de Trabajo, de esta manera se fortalece una cultura de denuncia frente a este delito.

  5. Capacitar a los responsables de agencias de empleo, con la finalidad que puedan identificar casos de Trabajo Forzoso y Trata de Personas en las ofertas de empleo.

  6. Proponer estrategias orientadas a prevenir el delito de Trata de Personas con fines de Trabajo Forzoso u otras formas de explotación laboral, en favor de las y los trabajadores migrantes.

ARTÍCULO 15 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Organismos Públicos adscritos desarrolla políticas y acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Colaborar, cuando las autoridades competentes lo requieran, en programas e intervenciones preventivas para la identificación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como a las rutas que utilizan los tratantes.

  2. Formular disposiciones para que los transportistas presten apoyo a las autoridades competentes para el control en cumplimiento de la identificación de los pasajeros y otras medidas de fiscalización, en los medios de transportes acuático, aéreo y terrestre.

  3. Supervisar el cumplimiento de la normativa a fin que los transportistas exijan la presentación del documento de identificación emitido por la autoridad competente, para la expedición de los boletos de viaje y/o al momento del embarque de los pasajeros, con especial énfasis en menores de edad.

ARTÍCULO 16 Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias promueve el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Identificar actividades de riesgo y población en situación de riesgo asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar las actividades de prevención.

  2. Proporcionar información sobre situaciones de las cuales se puedan derivar los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

ARTÍCULO 17 Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus órganos competentes, promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tiene las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar a identificar a los nacionales en situación de vulnerabilidad o riesgo asociado a la Trata de Personas y al Tráfico Ilícito de Migrantes, en el extranjero y en particular, contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, a través de la intervención de las misiones y representaciones diplomáticas peruanas.

  2. Informar y sensibilizar en el ámbito de sus competencias funcionales y usuarios de sus servicios a la población y actores relevantes sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, las prácticas que ocultan, encubren, posibilitan o la refuerzan estos delitos, fortaleciendo una cultura de denuncia de la Trata de Personas y difundiendo servicios de orientación a los extranjeros en el territorio nacional, en coordinación con sus misiones, así como a los nacionales en el exterior.

  3. Promover la adecuación de la normativa relacionada con la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes a las obligaciones internacionales en la materia.

  4. Garantizar la canalización de las denuncias a las autoridades competentes del Estado de ubicación de connacionales en el exterior, sobre presuntos casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes generados en una jurisdicción diplomática o consular peruana y aquellos conocidos por funcionarios y personal de las Misiones y Oficinas o Secciones Consulares del Perú.

  5. Promover y coadyuvar con las Oficinas Descentralizadas (ODEs) del Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel fronterizo, al desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones de prevención contra los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  6. Coadyuvar a la gestión del conocimiento de funcionarios diplomáticos y administrativos frente al delito de Trata de Personas, sus formas de explotación y el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes a través de la captación en el Perú y en el exterior en procura de promover la prevención, identificación, asistencia y protección de los nacionales en el exterior.

  7. Facilitar las vinculaciones con los nacionales en el exterior brindándoles talleres, capacitación y gestión del conocimiento sobre buenas prácticas en la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

  8. Articular programas de sensibilización y actividades de prevención para hacer frente al delito de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con las organizaciones de la sociedad civil, organismos y organizaciones internacionales, entidades públicas y privadas.

  9. Llevar a cabo la negociación de Convenios a nivel de Estado peruano en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  10. Otras que se determinen en el marco de Convenios y normativa que vinculen al sector de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 18 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus órganos competentes, promueve estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas, en su modalidad de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo. Tiene las siguientes funciones:

  1. Sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos para que se conviertan en operadores activos en la prevención de la Trata de Personas, en su modalidad de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo.

  2. Promover la inclusión de la temática del delito de tratas de personas, con énfasis en la modalidad de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los institutos y facultades de formación en turismo.

ARTÍCULO 19 Ministerio Público

El Ministerio Público promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Realizar intervenciones de prevención en centros que puedan suponer la comisión del delito de Trata de Personas en sus diversas modalidades y de Tráfico Ilícito de Migrantes.

  2. Informar y sensibilizar a la población y actores relevantes a través de sus programas estratégicos de prevención del delito, y otras acciones de capacitación e inducción a cargo de los Fiscales sobre la Trata de Personas y las prácticas que ocultan, encubren, posibilitan o refuerzan, fortaleciendo una cultura de denuncia de la Trata de Personas y sus delitos conexos.

  3. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los operadores que participan en los ejes de prevención, persecución, y protección y asistencia a las víctimas del delito; y su posterior reintegración social.

ARTÍCULO 20 Poder Judicial

El Poder Judicial promueve el desarrollo de estrategias para la prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para tal fin tiene como función fortalecer las capacidades de los operadores judiciales frente al delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

ARTÍCULO 21 Instituto Nacional de Estadística e Informática

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de sus órganos competentes, promueve acciones, con el propósito de disponer de información que visibilice la Trata de Personas, sus formas de explotación, y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer mecanismos para la coordinación y transferencia de información estadística sobre casos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel nacional, regional y local a cargo de las entidades vinculadas con dicha materia.

  2. Consolidar, integrar y compartir información estadística sobre Trata de Personas de las diferentes fuentes de información disponible.

ARTÍCULO 22 Gobiernos Regionales y Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones:

  1. Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas.

  2. Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas.

  3. Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales.

  4. Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  5. Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente.

CAPÍTULO II Persecución de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes Artículos 23 a 32
SUBCAPÍTULO I Investigación del delito Artículos 23 a 27
ARTÍCULO 23 Investigación del caso y planificación del proceso de intervención

23.1 Las dependencias policiales a nivel nacional que tengan conocimiento de la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o de delitos conexos, comunica a la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. Asimismo, bajo responsabilidad funcional del efectivo policial a cargo dispondrá el ingreso de dicha información, al Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y afines - RETA - y del Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas - SISTRA - .

23.2 La Fiscalía y la Policía Nacional del Perú coordinan con enfoque proactivo el diseño de una investigación que permita el empleo de pautas, técnicas especiales de investigación y medios indispensables para la eficacia de la misma.

ARTÍCULO 24 Coordinación para la persecución del delito

24.1 El Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación. Por su parte la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios.

24.2 En el proceso de intervención, el Ministerio Público coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, la asistencia de las víctimas o a las personas objeto de Tráfico Ilícito que la requieran, conforme al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 25 Registros sobre casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

25.1 El Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines - RETA -, es administrado por la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú y monitoreado por la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

25.2 El Ministerio Público cuenta con el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas - SISTRA-, el cual registra información sobre las denuncias ingresadas y carpetas fiscales que es administrado por el Observatorio de la Criminalidad. Su evaluación y monitoreo corresponde al Proyecto de Fortalecimiento de la Función Fiscal frente al delito de Trata de Personas.

25.3 Se realizará la interconexión entre el Sistema RETA y el SISTRA con la finalidad de contar con un registro unificado de casos, desde su ingreso al sistema hasta su judicialización, que además cuente con la información de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas y testigos.

25.4 El Poder Judicial debe implementar registros institucionales seguros de los procesos sobre los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes los cuales deben contener, como mínimo, el estado del proceso, la identidad de las víctimas y procesados, su situación jurídica, así como el distrito judicial de procedencia, los mismos que deben formar parte del sistema de registro de interconexión del RETA y el SISTRA.

ARTÍCULO 26 Identificación de casos en el exterior

26.1 En caso de la comisión de los delitos de Trata de Personas o Tráfico Ilícito de Migrantes en agravio de nacionales en el exterior o cometidos por éstos, referidos por las misiones consulares o diplomáticas peruanas, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica estos hechos a la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, para las investigaciones que correspondan.

26.2 Asimismo, en virtud de un requerimiento judicial de las autoridades peruanas solicita información a las autoridades competentes del país en el que se produjeron los hechos sobre las investigaciones preliminares o jurisdiccionales iniciadas a mérito de los delitos antes citados, informando lo correspondiente a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

26.3 Los casos de asistencia y cooperación judicial son coordinados a través de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores con las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

ARTÍCULO 27 Colaboración eficaz

Para la colaboración eficaz en los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes se aplican las normas vigentes sobre la materia.

SUBCAPÍTULO II Fiscalización y Supervisión administrativa de los Sectores y de los Gobiernos Descentralizados Artículos 28 a 32
ARTÍCULO 28 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementa y aprueba las normas y lineamientos, para el control y sanción administrativa a los prestadores de servicios turísticos que faciliten la comisión del delito de Trata de Personas, con fines de Trabajo Forzoso, Trabajo Infantil y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes. La sanción administrativa no excluye la denuncia penal.

ARTÍCULO 29 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus Organismos Públicos adscritos implementa y aprueba las normas y lineamientos, para el control y sanción administrativa a los transportistas que por acción u omisión faciliten la comisión de los delitos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

ARTÍCULO 30 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, desarrollará fiscalizará, investigará y sancionará, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, a los centros de trabajo, agencias de colocación de empleo y otros que hagan sus veces, cuando se presenten casos de Trabajo Forzoso y Trata de Personas con dicho fin, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento y la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

ARTÍCULO 31 Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias coordina con los organismos fiscalizadores de las actividades económicas y extractivas, insumos o recursos en procesos vinculados a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para su intervención a través de los respectivos mecanismos de control.

ARTÍCULO 32 Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales, a través de sus órganos competentes implementa mecanismos de control que permitan identificar los posibles espacios de medios de captación, medios de transporte y actividades que puedan operar como centros de acogida, recepción o retención de posibles víctimas de Trata de Personas, con la finalidad de fiscalizar y garantizar la clausura y cierre definitivo de dichos espacios y actividades. Asimismo, los mecanismos necesarios para la efectiva sanción administrativa.

CAPÍTULO III Asistencia y protección a víctimas y familiares dependientes en la trata de personas Artículos 33 a 43
SUBCAPÍTULO I Asistencia y protección Artículos 33 a 43
ARTÍCULO 33 Entidades competentes

En el ámbito de su marco legal y orgánico funcional, las entidades competentes de la asistencia y protección a las víctimas de Trata de Personas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, son principalmente: los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, tratándose de víctimas nacionales en el exterior o para coordinaciones específicas con las misiones y representaciones diplomáticas extranjeras en el Perú; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio Público y el Poder Judicial.

ARTÍCULO 34 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias realiza las siguientes funciones:

  1. Desarrollar estrategias para la atención y recuperación de las víctimas del delito de Trata de Personas, a sus familiares dependientes, a través de sus programas y servicios.

  2. Priorizar y gestionar el alojamiento temporal para las víctimas del delito de Trata de Personas.

  3. Fortalecer las capacidades y realizar coordinaciones interinstitucionales con los actores involucrados en la atención a las víctimas de Trata de Personas.

  4. Fortalecer e implementar equipos interdisciplinarios para la atención integral y oportuna a las víctimas de Trata de Personas.

  5. Diseñar e implementar programas, proyectos y acciones para la atención y reintegración de las víctimas de Trata de Personas, así como a sus familiares dependientes.

  6. Consolidar y sistematizar información de las víctimas que han sido atendidas por parte del Sector.

  7. Coordinar y supervisar a las instituciones públicas y privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y protección a las víctimas del delito de Trata de Personas.

  8. Coordinar y supervisar los servicios de atención para las víctimas del delito de Trata de Personas.

  9. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en la creación, implementación y supervisión de los centros de acogida temporal para las víctimas de Trata de Personas.

ARTÍCULO 35 Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, ejerce las siguientes funciones:

  1. Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y competencias del recurso humano en salud, sobre la atención integral de salud a víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, incorporando los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad.

  2. Coordinar con las entidades públicas competentes, la atención integral de salud, incluida la atención psicológica, a las víctimas del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y sus familiares dependientes.

  3. Promover la atención de las víctimas de Trata de Personas a través del Seguro Integral de Salud de acuerdo a la normatividad vigente.

  4. Promover la Implementación de un registro de atenciones brindadas a las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de los familiares dependientes, en los establecimientos de salud.

ARTÍCULO 36 Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior tiene la función de:

  1. Coordinar con el Ministerio Público, a través de la Policía Nacional del Perú, la implementación de las medidas de protección, cuando exista grave e inminente riesgo para la vida o integridad personal de agraviados, testigos, peritos, colaboradores y familiares dependientes, conforme la normativa vigente.

  2. Garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, la integridad, confidencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de la víctima y sus familiares dependientes durante toda la etapa de asistencia y protección a la víctima.

  3. Capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Migraciones sobre la derivación, asistencia y protección de las víctimas de Trata de Personas.

ARTÍCULO 37 Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores cautela los intereses de víctimas nacionales del delito de Trata de Personas y objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes, testigos y sus familiares dependientes, que se encuentran en el exterior, y a las víctimas extranjeras en territorio nacional, tiene las funciones de:

  1. Consolidar y sistematizar la información y estadísticas de los casos de víctimas nacionales en el exterior a las que tengan acceso las misiones diplomáticas.

  2. Coordinar la asistencia inmediata a las víctimas de Trata de Personas y objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, cuando se encuentren involucradas víctimas extranjeras en el territorio nacional, con sus representaciones consulares, misiones concurrentes o cancillerías extranjeras.

  3. Asistir a las víctimas nacionales del delito de Trata de Personas y objeto de tráfico de migrantes en el exterior, canalizándolas a través del equipo multidisciplinario correspondiente de la Comisión Multisectorial que brinda asistencia y protección a las mismas.

  4. Identificar y coordinar con entidades públicas y/o privadas el diseño e implementación de programas de protección, tratamiento y acompañamiento a las víctimas de Trata de Personas y sus formas de explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, para víctimas nacionales en el exterior.

  5. Orientar respecto a las entidades competentes en el exterior para la regularización y todo procedimiento administrativo de restitución de derechos a favor de las víctimas de nacionales en el extranjero de Trata de Personas y/o Tráfico Ilícito de Migrantes.

  6. Coordinar en forma subsidiaria, la repatriación segura de nacionales víctimas y familiares dependientes, en caso que éstas si así lo requieran, de conformidad a la normativa sobre asistencia al nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los instrumentos internacionales que vinculen al Perú.

ARTÍCULO 38 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene las funciones de:

  1. Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de Trata de Personas y de las personas objeto de tráfico de migrantes durante la investigación preliminar y en el proceso penal.

  2. Establecer como línea de trabajo de alta prioridad la intervención de los Defensores Públicos de Víctimas en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

  3. Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de Trata de Personas, para lo cual los Defensores Públicos de Víctimas a nivel nacional deberán apersonarse formalmente en defensa de éstas ante las instancias policiales, fiscales o judiciales que correspondan.

  4. Facilitar la regularización y todo proceso administrativo de restitución de derechos a favor de las víctimas de trata y explotación.

  5. Implementar un registro de asistencia legal de las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes atendidas.

ARTÍCULO 39 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias implementa servicios de atención especializada para atender las denuncias sobre Trata de Personas y Trabajo Forzoso, disponiendo su investigación y sanción en el más breve plazo.

ARTÍCULO 40 Ministerio Público

El Ministerio Público tiene las funciones de:

  1. Dictar medidas de protección inmediatas a favor de las víctimas, testigos, colaboradores y peritos desde el rescate y durante toda la investigación, las cuales serán supervisadas por los profesionales del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos cuando corresponda.

  2. Dictar las medidas de protección de conformidad con la normatividad vigente.

  3. Capacitar a su personal para la protección y asistencia de las víctimas, testigos, peritos y colaboradores de la justicia en casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, género e interés superior del niño; promoviendo la creación de salas de acogida al interior de la institución.

  4. Coordinar con los sectores con competencia en la asistencia a víctimas, la atención integral inmediata.

ARTÍCULO 41 Gobiernos Regionales y Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias desarrollan lo siguiente:

  1. Los Gobiernos Regionales, podrán implementar centros de acogida temporales y/o permanentes, para víctimas de Trata de Personas y de personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  2. Los Gobiernos Locales son responsables de implementar centros de acogida, temporales y/o permanentes, para víctimas de Trata de Personas y de personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  3. Garantizar la atención integral de salud de las víctimas y sus familiares dependientes, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud.

ARTÍCULO 42 Poder Judicial

El Poder Judicial dicta medidas de protección a favor de las víctimas, testigos, peritos o colaboradores de la justicia en sede judicial o durante el proceso y adopta las acciones que posibiliten su ejecución.

ARTÍCULO 43 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil crea métodos expeditos para el registro de la identidad de las víctimas de Trata de Personas y migrantes objeto de Tráfico Ilícito, así como de sus familiares dependientes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y sectores vinculados a la asistencia de las mismas.

CAPÍTULO IV Reintegración de la víctima de trata de personas Artículos 44 a 47
ARTÍCULO 44 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora y gestiona el Plan de Reintegración de la víctima de Trata de Personas, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

ARTÍCULO 45 Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, son responsables de promover, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada, mecanismos que permitan la matrícula, permanencia, incorporación y reincorporación de las víctimas de Trata de Personas , y sus familiares dependientes, en las instituciones educativas públicas de educación básica, así como en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicos, Institutos Pedagógicos Públicos e Institutos Superiores Tecnológicos Públicos.

ARTÍCULO 46 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve la empleabilidad de las víctimas de la Trata de Personas que se encuentran en un programa de acompañamiento para su recuperación socio emocional.

ARTÍCULO 47 Gobiernos Regionales y Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables de:

  1. Coadyuvar en las acciones relacionadas al desarrollo de capacidades de las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sea en el ámbito educativo como en el laboral.

  2. Incorporar a las víctimas de los delitos de Trata de Personas en los programas y servicios sociales regionales y locales a su cargo.

CAPÍTULO V Asistencia y protección a las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes Artículos 48 a 52
ARTÍCULO 48 Responsabilidad penal de los migrantes objeto de tráfico ilícito

Sin perjuicio de las órdenes de ubicación y captura dispuestas por la autoridad judicial, las y los migrantes no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes a la luz de lo establecido en los artículos 5, 6 y por el numeral III del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

ARTÍCULO 49 Cláusulas de protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito

49.1 A fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, especialmente el derecho a la vida, integridad física y emocional, y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se deben tener en cuenta las siguientes cláusulas de protección:

  1. Garantizar la seguridad y el trato humano de las personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes.

  2. No poner en peligro la seguridad de las personas objeto de tráfico.

  3. Adoptar las medidas apropiadas para otorgar a las y los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de este delito.

  4. Garantizar la protección de su identidad y privacidad, así como el respeto de su personalidad jurídica.

  5. Brindar información clara y comprensible sobre la situación en la que se encuentra, su situación legal y migratoria y los medios de protección y asistencia que se le pueden brindar, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad.

  6. Informar sobre el derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos o consulares de su nacionalidad.

49.2 Se tendrán en cuenta las cláusulas de protección emanadas del derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos sobre refugiados, en particular, el principio de no retorno y no rechazo en fronteras. Estas cláusulas son de aplicación en el marco de cualquier medida de intervención desarrollada por las autoridades correspondientes dirigidas a identificar, intervenir y sancionar casos de Tráfico Ilícito de Migrantes.

49.3 El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece directrices sobre las medidas para otorgar a las y los migrantes y a sus familias, de ser el caso, la protección en su calidad de objeto de tráfico, como también en aquellos casos en que sean colaboradores o testigos. En estas medidas se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 50 Cláusulas de asistencia a migrantes objeto de tráfico

50.1 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las entidades públicas, quedan encargados de ejecutar las acciones de asistencia a las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito, especialmente a aquellos cuya vida o seguridad se hayan puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de este delito y aquellos que por sus condiciones sean más vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes, y las mujeres embarazadas.

50.2 Las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito tienen derecho a recibir asistencia médica que necesiten, ya sea bajo la condición de emergencia o urgencia, así como acceder a la atención integral de salud, las mismas que deberán ser brindadas por las instancias competentes, sin distinción de origen, sexo, raza, condición económica, idioma, religión, condición migratoria, entre otras, acorde a las políticas del Estado y a la normatividad nacional vigente.

ARTÍCULO 51 Migrantes objeto de Tráfico Ilícito que sean niñas, niños o adolescentes

51.1 Adicionalmente a cualquier otra medida protectora prevista en el presente Reglamento, se deberá tener una consideración primordial por el interés superior de la niña, niño y adolescente. En este sentido, toda entrevista o examen de un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito que sea una niña, niño o adolescente se realizará por un profesional especialmente capacitado, en un entorno adecuado, en un idioma que el niño utilice y comprenda y en presencia de sus padres, su tutor legal, un funcionario de la embajada o consulado de la nacionalidad del niño en caso sea extranjero y viaje solo, o una persona de apoyo.

51.2 Si un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito es una niña, niño o adolescente no acompañado, la autoridad competente:

  1. Adopta las medidas de protección que correspondan para garantizar su integridad física y psicológica.

  2. Toma las medidas necesarias para determinar su identidad y nacionalidad.

  3. Realiza las acciones para localizar a su familia con el fin de facilitar la reunificación familiar, cuando ello redunde en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 52 Condiciones en caso de detención

Se tiene en cuenta los siguientes aspectos:

  1. En ningún caso, las o los migrantes objeto de tráfico ilícito son privados de su libertad por el hecho de haber sido objeto de este delito.

  2. Las y los migrantes objeto de tráfico ilícito disfrutan del derecho a la libertad y no están sujetos, individual o colectivamente, a arresto o detención arbitraria. Solo pueden ser detenidos por otros hechos en base a mandato judicial y de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley.

  3. Cuando un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito haya sido arrestado/a, detenido/a o puesto/a en prisión preventiva, la autoridad que efectúe el arresto o la detención debe informarle sin demora de su derecho a comunicarse con funcionarios consulares, y de ser el caso, se debe adoptar medidas razonables para facilitar dicha comunicación. No obstante, en caso la o el migrante objeto de Tráfico Ilícito decida no recibir asistencia de su oficina consular, debe respetarse dicha decisión.

  4. Los migrantes objeto de tráfico ilícito que estén en prisión preventiva o detenidos tienen además de los derechos constitucionales y los estándares internacionales, los siguientes:

    1. Recibir tratamiento humanitario y respeto a su dignidad;

    2. Recibir visitas de funcionarios consulares;

    3. Mantener conversaciones y correspondencia con funcionarios consulares;

    4. Recibir sin demora las comunicaciones enviadas por las autoridades consulares; y

    5. Ser asistidos por intérpretes.

  5. La autoridad que efectúe el arresto o la detención adopta las medidas razonables para facilitar las visitas y comunicaciones.

  6. La autoridad que efectúe el arresto o la detención remite sin demora toda la correspondencia del migrante objeto del Tráfico Ilícito dirigida a la oficina consular pertinente.

CAPÍTULO VI Procedimientos relativos a la repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito de personas Artículos 53 a 56
ARTÍCULO 53 Remisión de migrantes con necesidades específicas de protección

Las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito que soliciten protección internacional al amparo de leyes nacionales de asilo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otras disposiciones de derecho internacional, que aleguen ser víctimas de Trata de Personas, o que tengan necesidades especiales de protección, son remitidos con celeridad a las autoridades competentes para que decidan sobre su caso.

ARTÍCULO 54 Facilitación de la repatriación de migrantes objeto de Tráfico Ilícito de personas

54.1 A petición de la autoridad o representante competente de otro Estado, del migrante objeto de tráfico o por propia iniciativa, se facilita sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito al país de su nacionalidad o donde tenga derecho de residencia permanente en el momento de la repatriación.

54.2 Para ello, cuando lo solicite otro Estado, se verifica de conformidad con el derecho interno y sin demora indebida e injustificada:

  1. La legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en el país y sospechosos de ser utilizados para los fines del Tráfico Ilícito de Migrantes.

  2. Si la persona que ha sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia permanente en su territorio.

54.3 A fin de facilitar la repatriación de todo nacional o residente permanente que haya sido objeto de Tráfico Ilícito y que carezca de la debida documentación, se expedirá, previa solicitud de otro Estado, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda retornar y reingresar al Perú.

ARTÍCULO 55 Protección de las y los migrantes objeto de Tráfico Ilícito de personas en el proceso de repatriación

55.1 A fin de repatriar a una persona que haya sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, se adopta las medidas para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada, teniendo en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

55.2 La Superintendencia Nacional de Migraciones vela por que la repatriación de un/a migrante objeto de Tráfico Ilícito se efectúe en conformidad con el derecho internacional, en particular los derechos humanos, el derecho de refugiados y humanitario, el principio de no devolución, el principio de no discriminación, el derecho a la vida, la prohibición de torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en el caso de niños, el interés superior del niño, garantizando la seguridad y dignidad de las personas afectadas.

ARTÍCULO 56 Protección de los arreglos existentes

Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá en perjuicio de:

  1. Los derechos o recursos otorgados o accesibles a las personas que hayan sido objeto de cualquier delito relacionado con el Tráfico Ilícito de Migrantes a tenor de cualquier otra ley.

  2. Las obligaciones contraídas en virtud de cualquier tratado internacional aplicable o de cualquier otro acuerdo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes.

CAPÍTULO VII Cooperación y solidaridad nacional e internacional Artículo 57
ARTÍCULO 57 Promoción de acuerdos

Para la consecución de los fines del presente reglamento, el Estado evaluará promover acuerdos con otros Estados, Organizaciones y Organismos Internacionales, entidades de la sociedad civil, especialmente con organizaciones no gubernamentales, estimulando la solidaridad y cooperación de nivel subnacional o descentralizado, para implementar acciones destinadas a garantizar la prevención, protección integral de las víctimas, facilitar su repatriación y la extradición de los agentes del delito.

Disposición complementaria final

Única.- Participación de otros Sectores del Estado en la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

Aquellos otros Sectores, cuya participación sea necesaria para diseñar y ejecutar las acciones y políticas de prevención, asistencia y protección a las víctimas de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y la persecución de los delitos contenidos en la Ley Nº 28950 y el presente Reglamento, serán convocados para lograr el cumplimiento de estas acciones.

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