ORDENANZA, Nº 014-2015-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la determinación de las Tasas para el año 2016 en el distrito-ORDENANZA-Nº 014-2015-MDSA
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2016 |
San Antonio, 25 de noviembre del 2015.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 0131-2015-GAT-MDSA, respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2016, así como el Informe Nº 240-2015-MDSA/GDESS e Informe Nº 279-2015-MDSA-GSC, de las Unidades Orgánicas involucradas en la prestación y mantenimiento de los Servicios Públicos.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, y el artículo 40º de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la Ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal a) del artículo 68º del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece, que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el articulo 69º-B de dicho texto, describe que, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyente de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso, deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria...
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