RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 015-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 015-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016

Lima, 4 de febrero de 2016

VISTOS: El Informe N° 052-2016/VMVU/PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico Legal N° 004-2016/PNC/P-CENTRO-DE-CONVENCIONES-cgranda; el Memorándum N° 111-2016-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 274-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, el Informe N° 014-2016/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 241-2012-EF, se dispone la creación del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú”, encargándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la formulación y ejecución del proyecto para la instalación del Gran Centro de Convenciones de Lima;

Que, por Resolución Suprema Nº 048-2014-EF, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para incorporar el proyecto “Operación y Mantenimiento del Gran Centro de Convenciones de Lima”, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas;

Que, a la fecha no se cuenta con el operador privado que se encargue de operar y mantener el Gran Centro de Convenciones de Lima, encontrándose actualmente a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, su conservación y mantenimiento, en su condición de titular del inmueble;

Que, el MVCS viene recibiendo solicitudes para el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima, para la realización de eventos nacionales e internacionales, por lo que es necesario aprobar el Tarifario por el uso de espacios del citado inmueble, el cual estará vigente hasta que se contrate al operador privado del mismo;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala para los servicios que las entidades públicas no prestan en exclusividad, que mediante Resolución del Titular del Pliego, se establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el...

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